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Ayer 7 de enero de 2021 venció el plazo para publicar el reglamento para el uso de cannabis con fines médicos (en concentraciones altas de CBD y con menos del 1% de THC) por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). 

En noviembre 2019 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una sentencia para que el poder ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Salud y la Cofepris, cumplan con su obligación de emitir esta reglamentación que regula el cultivo de cannabis para fines de investigación científica y médica, así como el uso de productos principalmente con CBD.

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Esta reglamentación obedece a la reforma de la Ley General de Salud en 2017, la cual establece que los mexicanos podrán acceder a productos del cannabis que tengan menos de 1% de THC. Esto ocurrió luego de conocerse el caso de la niña Grace Elizalde, paciente de epilepsia, quien obtuvo un amparo para importar dichos productos. La reforma mencionada tenía por fin hacer asequibles estos medicamentos sin necesidad de incurrir en procesos de importación, los cuales elevan los costos para las familias mexicanas.

Sin embargo, al no existir la reglamentación secundaria esta Ley es inoperante en la práctica y crea un ‘área gris’ en la importación y comercialización de los productos con CBD.

El plazo se extendió en múltiples ocasiones el año pasado. La última prórroga la otorgó el Juez Decimoquinto de materia administrativa de la Ciudad de México el 9 de septiembre. Entonces se concedió una prórroga de 70 días adicionales para la publicación del reglamento de cannabis. Contando los 70 días hábiles desde entonces, la fecha límite se cumplió el 7 de enero de 2020.

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Este proceso se ha dado en paralelo a la regulación del uso personal de cannabis sin fines de comercio, la cual será discutida en el siguiente periodo ordinario de sesiones en el Congreso de la Unión, específicamente en la Cámara de Diputados donde debe discutirse el proyecto aprobado por el Senado de México el pasado noviembre de 2020.