La tarde de este 15 de febrero se dio otro gran avance a favor de los derechos de los consumidores de marihuana. La Suprema Corte de Justicia de la nación publicó las tesis jurisprudenciales resultado de los quinto amparos previos que permitieron a sus quejosos obtener un permiso para consumir y cultivar cannabis para fines personales.

Tuit del abogado Andrés Aguinaco.

Ahora, es obligación de cada juez acatar el mismo resultado de la corte, y resolver en su favor a todos los amparos que se presenten en el mismo sentido. También declaró la prohibición del cannabis en la Ley General de Salud inconstitucional “toda vez que provocan una afectación innecesaria y desproporcionada en el derecho al libre desarrollo de la personalidad”.

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Incluso admitió que hay alternativas igual de idóneas para “proteger la salud y el orden público”. Una de esas alternativas son las iniciativas de Ley que pretenden regular la planta. Actualmente, están en el Senado en espera de dictámenes.

Pues, si bien asegura que estas medidas tienen un objetivo legítimo (proteger el orden y la salud pública), son “desproporcionadas” al nivel de afectación de los derechos de los consumidores.

Entre otros puntos reconoce el consumo de marihuana como parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad ya que cumple con distintas finalidades como: “el alivio de la tensión, la intensificación de las percepciones o el deseo de nuevas experiencias personales y espirituales”.

Paralelo a esto se inició el procedimiento de "declaratoria general de incostitucionalidad", lo cual significa que, si el Congreso no reforma o deroga los artículos en cuestión en un plazo de 90 días, estos se invalidarán. 

Las tesis pueden ser consultadas completas en esta liga: https://bit.ly/2NkLyRy