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El día de hoy se publicó el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos en el Diario Oficial de la Federación. 

Este reglamento obedece a la reforma a la Ley General de Salud de 2017 y tiene por fin dar acceso a la población a productos derivados de cannabis con menor al 1% de THC (con excepción de ciertos casos). Este documento regula el cannabis con fines de producción, investigación, fabricación y médicos.

¿Qué permite este reglamento?

En su artículo 2, este reglamento establece que la producción ´primaria de cannabis se realizará para los siguientes fines:

  1. Abastecer la fabricación a que se refiere la fracción V de este artículo; 

  2. Generar materia prima para realizar las investigaciones a que se refieren las fracciones II, III y IV de este artículo, y

  3. Producir semilla; 

Para la producción es necesario obtener un Permiso de Siembra ante la SENASICA. Estos se otorgarán para las actividades de siembre, cultivo y cosecha, así como para la investigación para la salud y para la fabricación de Derivados Farmacológicos y Medicamentos.

Así mismo, se permite la investigación para la salud, para la investigación farmacológica, y la fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos. También se contemplan los usos médicos del cannabis para “la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos”. 

Para realizar la investigación sobre cannabis es necesario contar con la autorización del Protocolo de Investigación por parte de la Cofepris.

El reglamento también establece las medidas de control de calidad, trazabilidad, entre otros.

El uso médico

Para el uso médico de los derivados de cannabis se necesita la prescripción de un médico o “profesionales en alguna de las ramas a que se refiere el artículo 240 de la Ley General de Salud”. Esta prescripción llevará los siguientes datos:

  1.  El número de folio y la clave expresada en código de barras;

  2. El nombre, registro federal de contribuyentes, domicilio fiscal, número de cédula profesional, de especialidad y firma autógrafa del profesional autorizado

  3. El número de días de prescripción del tratamiento, presentación y dosificación del Medicamento de Cannabis;

  4. La fecha de prescripción, y

  5. El nombre, domicilio, diagnóstico y la clave única de registro de población del paciente. 

Por su parte “Las droguerías, farmacias o boticas autorizadas para suministrar al público Medicamentos de Cannabis, deberán contar con un registro de los pacientes” asegura el artículo 30 del Reglamento”.

En caso de viajes internacionales, se contempla lo siguiente: “, ya sean residentes en el país o en el extranjero, que requieran para su tratamiento de Medicamentos de Cannabis y los traigan consigo, deberán mostrar a la autoridad competente la receta médica correspondiente o, en su caso, el permiso expedido por la autoridad competente del país del que provengan.“

Importación y Exportación

El reglamento contempla la posibilidad de importar materia prima, derivados farmacológicos o medicamentos de cannabis. Y será posible exportar derivados farmacológicos y medicamentos de cannabis. Para ello “deberá contarse con permiso sanitario previo para la Importación o Exportación, otorgado por la SADER o la COFEPRIS, en el ámbito de sus atribuciones”.  

Se añade que “No se permitirá la Importación, a territorio nacional, de Materia Prima o de productos que los contengan, Derivados Farmacológicos y Medicamentos de Cannabis, en los casos en que se encuentren prohibidos en el país de origen o no permitidos para su Importación“.