Foto: Comisión Europea

En 2017 se reformó la Ley general de Salud para permitir el uso de cannabis con CBD y menos de 1% de THC en México. Sin embargo, a más de dos años de ello aún no existe un reglamento que permita la implementación de esta ley. El día 27 de julio se publicó en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria un anteproyecto de dicha reglamentación.

El documento llamado Reglamento en materia de control sanitario para la producción, investigación y uso medicinal de la cannabis y sus derivados farmacológicos tiene por objetivo “la regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria de materia prima, complejos moleculares, derivados farmacológicos y Medicamentos con fines de producción, científicos, industriales y médicos” del cannabis y sus derivados farmacológicos.

Se establecen las siguientes acciones puntuales según los fines:

De producción: destinadas a la producción primaria de la cannabis para:

a) Abastecer la producción Industrial;

b) Generar Materia Prima para realizar Investigación; 

c) Generar Materia Prima para realizar  Investigación farmacológica;

d) Generar Materia Prima para realizar Investigación agronómica, o

e) Producir semilla.

De investigación: destinadas a la investigación para la salud, en términos del artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Investigación para la Salud.

De investigación farmacológica: Las destinadas a las actividades científicas tendentes al estudio de Medicamentos para uso humano, en términos del Título Tercero, Capítulo II del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Investigación para la Salud.

De investigación agronómica: Las destinadas a las actividades científicas para el desarrollo de tecnologías de producción primaria de cannabis, incluyendo la evaluación y desarrollo de variedades, el manejo del cultivo y las características de cannabis.

Fin industrial: Destinadas a la producción de complejos moleculares, derivados farmacológicos y Medicamentos.

Fin Médico: Las que se realicen con propósitos de diagnóstico, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y para cuidados paliativos.

Trazabilidad y semillas

Se establece la trazabilidad desde la semilla como un requisito para la obtención de los permisos. Se define a este concepto como el ”Sistema que permite identificar el origen y las diferentes etapas del proceso de evolución de los productos con los fines de producción, científicos, industriales y médicos relacionados con la cannabis y su distribución y que contiene la información unificada de todas las actividades para mayor capacidad de control y seguimiento por parte de las autoridades competentes.

 “La implementación y administración del Sistema de Trazabilidad estará a cargo de la COFEPRIS, para ejecutar el proceso de trazabilidad, se deberá cumplir con los requisitos que solicite ésta y cada una de las autoridades, en su respectivo ámbito de competencia, a fin de otorgar las autorizaciones correspondientes al artículo 3, numeral II de este Reglamento, las cuales serán requisito indispensable para continuar con el trámite correspondiente”. 

Según la propuesta de reglamento es competencia de la SENASICA lo siguiente:

“Regular y promover la sanidad de la cannabis, así como la aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción primaria de ésta, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y demás disposiciones aplicables”.

Y del SNIC lo siguiente: 

“Regular la producción de semillas certificadas, la calificación de semillas y la comercialización y puesta en circulación de todas las semillas de la cannabis, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas y demás disposiciones aplicables”.

A finales de 2018 se emitieron unos Lineamientos para el control de estos productos tras lo cual se emitieron algunas licencias de importación para algunas empresas. A pesar de que dichos Lineamientos fueron revocados en los primeros meses de 2019, los permisos continuaron vigentes y se permitió la entrada de algunos productos. Esto generó una suerte de ‘mercado gris’ para los productos con CBD, los cuales no son ilegales pero para los cuales tampoco se cuenta con una reglamentación que garantice al cien por ciento la seguridad y efectividad es los mismos.

Actualmente la Secretaría de Salud tiene hasta el mes de septiembre la armonización completa de las leyes mencionadas, esto por una sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia a finales de 2019.