El día de hoy el presidente Andrés Manuel López Obrador durante una conferencia de prensa aseguró que la regulación para el uso médico del cannabis se resolverá en el siguiente periodo ordinario de sesiones en el Senado acorde al plazo fijado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, el uso médico de la planta ya está regulado desde 2017 en la Ley General de Salud, por lo que esta declaración resulta falsa y engañosa.

Ante pregunta expresa del reportero Rodolfo Montes, López Obrador señaló: "Esta iniciativa sobre la regulación, el uso con fines médicos, con fines de salud de la marihuana ya lleva tiempo ahí. Incluso están emplazados legalmente a resolver. Eso nos lo planteó el senador Monreal, ellos van a decidir de manera libre. Si va a haber una reforma legal, eso sí lo puedo anticipar, que está tratando el legislativo.".

La resolución de la Suprema Corte que obliga al poder legislativo a regular el cannabis a más tardar el 15 de diciembte (fecha en que concluye el periodo ordinario de sesiones) hace alusión al 'uso personal' el cual incluye también a las personas que usan cannabis por razones diferentes a las médicas.

En julio de 2017 se reformó la Ley Geneal de Salud para permitir un uso medicinal de cannabis al permitir la importación y venta de productos con cannabidio (CBD) y menos de 1% de tetrahidrocannabinol (THC). Por tal razon no tiene sentido que se 'empujen' reformas que regulen el uso médico. No es la primera vez que el presidente 'confunde' y mezcla estos términos. 

El 27 de febrero ante la pregunta del repostero Eduardo Esquivel Ancona el presidente respondió que: "sí hay también la posibilidad de garantizar el uso de drogas no dañinas, no estas, con propósitos medicinales, pero es completamente distinto".

¿Qué ocurre con el uso medicinal?

Si bien desde 2017 se reformó la Ley Geneal de Salud, la implementación de ésta ha sido deficiente por la carencia de una reglamentación secundaria que permita este tipo de acciones en nuestro país. La Suprema Corte de Justicia también fijo un plazo para que se emitan estas reglamentaciones antes del 9 de septiembre, sin embargo en este caso la autoridad obligada es el poder ejecutivo por vía de la Secretaría de Salud.