La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pospuso (una vez más) la discusión al amparo promovido por Armando Ríos Piter para que pueda cultivar, transportar y consumir marihuana. De darse a su favor, sería la tercer resolución de su tipo. Entonces, aprovechamos para revisar lo que ha pasado desde 2015, cuando ocurrió el primero de éstos.
Se necesitan 5 en total para que haya jurisprudencia y estas resoluciones tengan carácter de ley. ¿Cómo se explica esto? Bueno, la jurisprudencia es la interpretación de la ley y puede tanto ratificar lo que dice o colmar algún vacío, como pasa en este caso. El amparo como tal no autoriza el cultivo/consumo, pero sí declara inconstitucionales los artículos de las leyes que prohíben dicho consumo, al entrar en conflicto con otro derecho de orden superior.
El chiste de los amparos es que aplican únicamente para el que los promueve, pero con 5 de estas resoluciones en el mismo sentido, en teoría, alguien podría limitarse a citar ésta jurisprudencia y se le daría la razón.
Estas resoluciones van pavimentando un camino singular para la legalización de la marihuana en México, pues están fundamentadas en el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cual (en teoría) abre la puerta al consumo personal sin ningún tipo de restricción o condición más que no se afecte a terceros.
Anteriormente el ministro de la SCJN, Eduardo Medina Mora, declaró que la regulación no es tarea del poder judicial, por lo que “es necesario que el Congreso se ocupe del tema desde la perspectiva de política pública, estos amparos son una llamada de atención para que el tema se atienda”.
A continuación una revisión de cómo se ha desarrollado este tema desde el primer caso, y la posibilidad de nuevos amparos.
El 4 de noviembre de 2015 la Sociedad de Consumo Responsable y Tolerante (SMART) consiguió el primer amparo de este tipo. Aquello llevó al gobierno federal a realizar una serie de debates y propuestas para abordar el tema. El resultado fueron los cambios a las leyes que permiten el uso de cannabis medicinal. Sin embargo, la COFEPRIS no ha publicado el reglamento donde se establece cómo es que los pacientes podrán acceder a estos medicamentos.
ULRICH RICHTER
De igual manera, el pasado 11 de abril la Suprema Corte de Justicia emitió una segunda resolución para que al ciudadano Ulrich Richter se le permita cultivar y consumir cannabis con fines personales (así como el resto de actividades necesarias para ello como la adquisición de semilla, transporte, preparación, etc.).
El pasado 20 de abril (420) el Club Cannábico Xochipilli entregó a COFEPRIS 4 solicitudes colectivas para 123 de sus miembros. Una vez que reciban respuesta (la cual probablemente sea negativa) podrán recurrir a la vía de amparo, y en caso de conseguirlo serían el primer club en su tipo autorizado para cultivar y consumir marihuana.