El Juez Décimo Cuarto de Distrito en Sonora emitió una sentencia de amparo que obliga a la Cofepris a entregar un permiso para uso lúdico y cultivo personal de marihuana al ciudadano Miguel Ángel Haro Moreno.
Efectos de la sentencia de Amparo:
Los efectos de la protección constitucional concedida a Haro Moreno son para que la Directora Ejecutiva de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), realice lo siguiente:
1) Emita un nuevo oficio debidamente fundado y motivado, en el que, atendiendo a las consideraciones expuestas en esta sentencia, otorgue a Haro Moreno la autorización sanitaria para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos — adquirir la semilla, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar— del estupefaciente “cannabis” (sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas) y del psicotrópico “THC”, aunque únicamente por las cantidades permisibles y razonables.
Asimismo, se precisa que lo anterior no implica que la autorización sanitaria se otorga para realizar actos de comercio o cualquiera otro que se refiera a la enajenación y/o distribución y/o suministro de las sustancias antes aludidas, incluidos actos para su importación, tampoco podrá ser ejercido su derecho frente a menores de edad, ni en lugares públicos donde se encuentren terceros que no hayan otorgado su autorización.