Sujeto detenido en Monterrey por usar cannabis en vía púbica. Se le encontró con "dos pipas con producto recién utilizado. Foto e información Milenio.com

En el marco del III Festival Apoye No Castigue, organizado por el Laboratorio Sobre Sociedad, Arte y Drogas (LABSAD), Reverdeser Colectivo y el Instituto RIA, se llevó a cabo el conversatorio titulado “Encuentros con la Ley”, un espacio virtual donde personas especialistas resolvieron las principales dudas respecto de las experiencias con la policía de las personas usuarias de sustancias psicoactivas. 

¿Alguna vez te han detenido y/o sin tener motivos para hacerlo? Julio Salazar, integrante de la asociación civil México Unido Contra la Delincuencia (MUCD), respondió que, antes del fallo sobre las revisiones policiacas de la Suprema Corte en 2018, la única razón por la cual los policías podían llevar a cabo detenciones, revisiones, traslado al Juez Cívico, etc. era mediante una orden judicial.  

Sin embargo, las políticas de guerra han tenido costos constitucionales, ya que en su decisión del 2018 iniciada desde 2014 en el Código de Procedimientos Legales, las detenciones y revisiones son legales por dos argumentos: 

  1. Flagrancia: detención en la realización de algún delito.
  2. Investigación de un delito: si hay elementos suficientes para que el policía crea que has cometido algún delito. 

Respecto al punto uno, no hay de otra: si te cachan fumando en la vía pública, sea como sea, los policías van a detenerte, revisarte y trasladarte al juez cívico o, en todo caso, extorsionarte.

Lo primero que salta a la vista es el punto dos es ¿qué se entiende por “elementos suficientes”? Aquellos que se definan bajo el criterio policiaco, porque el Código Nacional no estipula los lineamientos para hacer legal una detención. 

Bajo el criterio de “sospecha razonable” se habla de tener elementos objetivos que pueden ir de haberte visto fumando un gallo directamente, hasta una denuncia por parte de alguna persona. Sólo así podría ser legal una detención, revisión y traslado al juez cívico. 

Como era de esperarse, el criterio de sospecha razonable por parte del personal de policías, no es suficiente para definir la legalidad o ilegalidad de su marco de acción, ya que la pérdida de credibilidad por parte de la población al respecto de cualquier servidor público se rige por las experiencias de abuso, violencia, extorsión y corrupción institucionalizada que ejercen los policías (y toda la estructura de poder que los sostiene) sobre la población mexicana. 

La arbitrariedad es una forma de actuar por parte de una autoridad sin ningún criterio suficientemente justificado, afectando directamente a grupos vulnerabilizados. Tras el fallo de la Suprema Corte, tal forma se valida constitucionalmente. 

Cabe decir que cuando se habla de grupos vulnerabilizados se piensa en sectores socioeconómicamente desfavorecidos, personas racializadas (minorizadas estructuralmente por su color de piel), personas pertenecientes a comunidades originarias, usuarias de sustancias psicoactivas, entre otros. 

Grupos que por el simple hecho de ser tal, o encontrarse en algún lugar donde hay comercialización de sustancias, ameritan sospecha policiaca susceptible a detención y revisión. 

Si en alguna de esas revisiones encuentran sustancias psicoactivas “ilícitas”, entonces se da un doble estigma: por pertenecer a un grupo vulnerabilizado y por ser consumidorx, y para ellos, es razón suficiente para iniciar un proceso legal. 

Julio Salazar, no obstante, explicó: “si la revisión y detención fue ilegal (no había una justificación razonable para hacerlas), aunque te hayan encontrado alguna sustancia, NO PUEDE SER EVIDENCIA UTILIZADA EN TU CONTRA”. 

¿Por qué? Sí, hay posesión de una sustancia ilícita, está el testimonio de los policías, pero cuando se cuestiona el porqué de la revisión, se encuentra que no había evidencias suficientes para llevarla a cabo y por lo tanto, la acción policial partió de una ilegalidad. 

Por lo anterior es importante que, cuando un policía quiera detenerte y/o revisarte, le preguntes el motivo de tu detención. 

Pero vivimos en México, la arbitrariedad está normalizada hasta en las propias estructuras institucionales por lo que en la mayoría de las ocasiones pasan por alto el abuso de los servidores públicos. 

En esos casos, lo mejor es apelar a tus derechos por ser detenidx, los cuales, dichos en el conversatorio, son los siguientes:  

  1. Deben informarte sobre los motivos de la detención.
  2. Tienes derecho a contar con un abogadx y/o una traductora en caso de ser necesario, los cual debes solicitar desde tu llegada al juez cívicopara que puedan asesorarte desde el inicio.
  3. Si eres menor de edad, deben darle aviso a algún familiar.
  4. Deben llevarte directamente al juez cívico, es ilegal llevarte a otros sitios
  5. En caso de recibir maltrato o tortura, puedes denunciar directamente en el teléfono rojo que encontrarás en la entrada del juez cívico. De igual forma, puedes presentar tu denuncia en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (si la recibiste por parte de agentes federales) o en la instancia correspondiente a tu estado. También pueden denunciar en los órganos internos de control los cuales tendrían que sancionar, multar o destituir al servidor público. 

Hasta que el reglamento sea cambiado, toma tus medidas, sobre todo si perteneces a un grupo vulnerabilizado y eres usuaria de sustancias psicoactivas.