Foto: Gobierno de la Ciudad de México

Con fecha de 5 de junio, Vidal Llerenas, alcalde de Azcapotzalco, envió al Congreso de la Ciudad de México la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley para la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas de la Ciudad de México en materia de cannabis.

Resulta refrescante que la iniciativa sea enviada por un alcalde, al ser la figura política más cercana a las demandas ciudadanas sobre consumo público y comercio de drogas. Al explorar este forma de lograr cambios legales, Llerenas muestra astucia política; y, siendo en relación a la mariguana, los pachecos lo agradecemos.

La iniciativa advierte las limitaciones del Congreso local para legislar sobre cannabis, pero propone aprovechar algunos resquicios para legislar en materias de promoción de la salud y procuración de justicia; de este modo, desde la perspectiva local, revitaliza la discusión sobre los derechos de los usuarios.

En el artículo 3, sobre conceptos referidos en la ley, se modifica la fracción XXXII Reducción de riesgos y daños, y se incluye: Para el caso del consumo de cannabis, las Medidas Mínimas de Reducción de Riesgos y Daño, que incluyen que los usuarios sean informados sobre el estatus legal de la sustancia, y toda medida adicional que minimice la exposición de los usuarios al delito o la violencia. Lo que abriría la posibilidad de mejorar las relaciones entre instituciones oficiales y usuarios.

De mayor interés para los usuarios es el agregado al artículo 11, de un segundo párrafo, el cual señala:

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Sin duda, para los usuarios sería de gran ayuda tener asistencia jurídica ante las constantes detenciones arbitrarias y tratamientos involuntarios de las que son sujetos. Pero lo malo es que el IAPA no cuenta con personal ni recursos para cumplir sus tareas de salud, y difícilmente podrá atender asuntos que no son su materia. Y hacerlo a través de un convenio entre el IAPA y la CDHDF corre el riesgo de no pasar de buenas intenciones; como sucedió con el convenio para apoyar un servicio de análisis de sustancias, el cual solo quedó en la firma.

También resalta la adición del inciso e) en el artículo 15: Promoción de la reducción de riesgos y daños asociados con el consumo y aprovisionamiento de sustancias psicoactivas, porque incluye el aprovisionamiento, acción sine qua non para el ejercicio del consumo. Lo malo es que queda indefinido cómo se implementaría esta promoción del aprovisionamiento.  

Finalmente, en el artículo 38 se agrega un artículo Bis, el cual enmarca la relación interinstitucional entre el IAPA y la Fiscalía local:

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Acierta Llerenas cuando, basado en el artículo 21 constitucional como fundamento jurídico propone la más baja prioridad a la persecución de la posesión de mariguana cuando a:) sea para consumo personal (art.478); b) sea en mayor cantidad si no se presumen fines de comercio, o en cantidades para consumo personal si son otras drogas (art.479); y c) sea menor a 30 gramos, aún y cuando sea para suministro gratuito (art.476).

Esta prioridad cero sin duda sería benéfica para los usuarios, pues si bien no evitaría las detenciones arbitrarias ni la corrupción policíaca, si ayudaría a inhibirlas conforme los usuarios se informen, ya que es lógico pensar que los usuarios detenidos en posesión de mariguana no aceptarían ser extorsionados si saben que serían liberados en el MP. Caso distinto sería el de los usuarios detenidos por consumo en lugares públicos, ya que se mantendría vigente su penalización.

Finalmente, lo feo es la estigmatización de los usuarios. Pese a establecer que no se criminalizará a los usuarios, en los antecedentes de la iniciativa se dice como que ”con frecuencia, son las supuestas víctimas de los delitos contra la salud -esto es, las personas que usan drogas- quienes son encarceladas por el delito de posesión”, pero no presenta evidencia al respecto, y suena un tanto extraño para los usuarios comunes, cuyo principal problema en su relación con la autoridad es el costo que tiene que cubrir para ser liberado.

La iniciativa presenta datos de presos condenados por posesión en prisiones federales, pero esto no significa que estos sean simples usuarios; de hecho, es común que la policía presente a los detenidos por drogas por posesión -antes que por comercio u otros delitos contra la salud-, por la facilidad de demostrarlo: basta la sustancia como evidencia. 

También presenta evidencia de los recursos que implica perseguir delitos vinculados a la marihuana, especialmente la posesión simple, lo cual -estamos de acuerdo- es un desperdicio. Pero esto no significa que los usuarios detenidos por posesión, incluso si son procesados, sean encarcelados, menos aún en las cantidades que señala la iniciativa; de hecho, parece ser poco frecuente, por un lado, porque es común que los mp decidan el no ejercicio de la acción penal si consideran que los detenidos son usuarios y, por otro lado, porque la posesión simple es un delito no grave y los usuarios procesados por ello pueden acceder a pagar una fianza para estar en libertad condicionada y no en prisión.

Entonces, si no hay evidencia sobre el encarcelamiento de usuarios, ¿por qué se estigmatiza a los usuarios diciendo que se les encarcela? No queda claro. Lo que queda claro es que esto no es necesario en una iniciativa a favor de unos derechos ya reconocidos por la Suprema Corte; por el contrario, al querer resolver un problema que  los usuarios no perciben como tal, la iniciativa no genera el interés que debiera dados los beneficios que tendría para la comunidad.