Finalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió su Declaratoria General de Inconstitucionalidad sobre los artículos de la Ley General de Salud relativos al cannabis y cuyo texto completo se puede consultar en el DOF del 15 de julio.

Ciertamente, se trata de una victoria sustancial para el futuro de la regulación de la planta en México. La Corte decidió que el consumo privado y adulto de cannabis, mientras no afecte a terceros, no puede seguir prohibido en México.

Sin embargo, tal declaratoria -provocada por la negligencia del Congreso para legislar de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte- está lejos de solucionar muchos otros aspectos regulatorios y reglamentarios que requiere la cannabis para dejar formalmente la ilegalidad, tanto de la propia planta, como la de sus usuarios.  

Sin entrar en detalles jurídicos, el nuevo estatus legal de la planta continúa en el limbo. Quiero referirme, en estas líneas, a solo tres aspectos que requieren de atención urgente por parte de usuarios, activistas, legisladores y autoridades:

  1. La criminalización del usuario por el delito de posesión sin fines de comercio o tráfico, que no ha desaparecido del Código Penal Federal. 

  2. La insinuación de la Corte en el sentido de que para ejercer el derecho que ahora reconoce, se requerirá un permiso -¡que no podrá ser negado!- emitido por la autoridad sanitaria, en este caso, la COFEPRIS. 

  3. La vulneración generalizada del derecho al trabajo, para aquellos usuarios cuyos patrones les exigen pruebas antidoping para no ser despedidos, o que en caso de resultar positivos, pueden ser despedidos sin respetar muchos otros derechos del trabajador.

En cuanto a los permisos, la Corte determinó que el consumo de cannabis puede ser considerado un derecho, bajo ciertas limitaciones (adultos, en privado, sin afectar a terceros). Sin embargo, plantea que tal derecho sólo podrá ser ejercido, sin que constituya un delito, mediante un permiso administrativo. Vale la pena preguntarse, entonces, dos cosas: si tal permiso no podrá ser negado ¿cuál es su utilidad o función? Y dos: ¿por qué los usuarios tendríamos que pedir permiso para ejercer un derecho, que ya no es delito, y que además solo puede realizarse en el ámbito privado? 

La propia Corte se contradice a sí misma, ya que en la esencia de sus sentencias se encuentra el hecho de que las leyes actuales son inconstitucionales por entrometerse con decisiones privadas de las personas. Al plantear el asunto de la forma en que lo hace, dejándole al Poder Ejecutivo la potestad sobre tales permisos (dado que la COFEPRIS forma parte del Poder Ejecutivo, vía la Secretaría de Salud), la Corte en realidad está complaciendo a quien sea jefe de tal poder, al tiempo que ignora y vulnera el derecho que en teoría dijo proteger con sus sentencias.

Los otros dos asuntos no resueltos tienen que ver con el espacio público -no con el ámbito de lo privado- y  sobre ellos la Corte no emitió opinión o directriz alguna.

El hecho de que la mera posesión constituya todavía un delito, provoca un fenómeno generalizado de criminalización, extorsión de usuarios y corrupción policiaca que nuestros legisladores no han querido siquiera examinar (salvo honrosas excepciones). Es vital que el activismo no quite el dedo sobre este renglón. No puede existir una regulación formal de la planta en la que sus principales interesados -los usuarios- sigamos siendo considerados primero como delincuentes, antes que como sujetos de derecho.

Al respecto, es preciso señalar que aun sin cambios legales, tal política de criminalización podría desaparecer mediante simple voluntad política: basta con que los distintos poderes ejecutivos -federal, estatales y municipales- emitan directrices precisas a sus policías y ministerios públicos para que no se presenta a persona alguna ante juez por mera posesión de cannabis, sin que existan indicios claros de comercio, tráfico, etc. Para ello, valdría la pena que todos conociéramos el Punto de Acuerdo de la legisladora Martha Tagle, emitido en la legislatura que ahora termina, pero que ha sido ignorado olímpicamente por todas las fuerzas políticas.

Por último, los derechos laborales. Éste es un tema olvidado por completo en el debate de las drogas, y muy específicamente en el de la regulación del cannabis. Resulta lógico que la ley, y los contratos laborales, establezcan como falta del trabajador el hecho de llegar intoxicado por alguna sustancia (alcohol incluido, desde luego). Pero resulta del todo violatorio y discrecional que los patrones puedan despedir a sus trabajadores por algo que sucede en privado y fuera de sus horas de trabajo. 

Mientras sigamos permitiendo tales aberraciones, y aceptemos que nuestros representantes políticos y nuestras autoridades las desdeñen e ignoren, nuestra libertad y nuestros derechos seguirán siendo discrecionalmente violados con total impunidad.