Esta tarde el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó la Declaratoria General de Inconstitucionalidad (DGI) de 5 artículos de la Ley General de Salud que sostenían la prohibición absoluta de la mariguana.
Durante la argumentación de su ponencia, la ministra Piña resaltó que incluso los artículos reformados en 2017 (237 y 245, y 248 en consecuencia), persistía su inconsistencia constitucional respecto al fallo sobre el consumo y cultivo de mariguana como parte del Derecho al libre desarrollo de la personalidad de 2015.
Después de dar argumentos a favor y en contra, en una primera votación, los ministros votaron 8 a favor y 3 en contra; pero después de agregar algunas modificaciones finales, la votación quedó 9 a favor y 2 en contra. Los ministros votaron de la siguiente forma:
Alberto Pérez Dayan: En contra (A favor al votarse la DGI con modificaciones)
Luis Maria Aguilar Mora: A favor
Jorge Pardo Rebolledo: En contra
Arturo Zaldívar: A favor
Yazmin Esquivel: En contra
Margarita Rios: A favor
Alfredo Gutierrez: A favor
Norma Piña: A favor
Juan Gonzalez: A favor
Javier Laynez: A favor
Fernando Franco: A favor
La magistrada Norma Lucía Piña, ponente del proyecto, sentenció:
“La Secretaría de Salud está facultada para emitir autorizaciones relativas al autoconsumo de cannabis y THC con fines recreativos, por su parte la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), deberá precisar que el derecho del autoconsumo de marihuana en ningún caso podrá hacerse afectando a terceros, por lo que ese derecho no deberá ser ejercido frente a menores de edad, ni en lugares públicos donde se encuentren terceros que no hubieran brindado su autorización, y no se permite conducir vehículos, operar maquinarias peligrosas o cualquier actividad que ponga en riesgo a terceros. Por lo mismo, no se autoriza en ningún caso importar, comerciar o suministrar”.
Además, el Pleno de la SCJN envió un exhorto al Congreso de la Unión para que regule el consumo recreativo de la marihuana a fin de generar seguridad jurídica tanto a los usuarios como a terceras personas y resaltó que la declaratoria general de inconstitucionalidad se refiere únicamente a la prohibición establecida en la Ley General de Salud sobre consumo lúdico de cannabis THC, no así a otros estupefacientes.
Sin embargo, los usuarios todavía deberán esperar su publicación en el Diario Oficial de la Federación para fumar más tranquilos.