El día de ayer la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de la ley general de salud en la parte que impide la exclusión del delito de posesión simple de narcótico cuando se demuestra que ésta es para uso o  consumo personal.

Con tres votos a favor y dos en contra, los ministros aprobaron el proyecto de sentencia del amparo 585/2020, del ministro Juan Luis González Alcántara, donde se propone que los criterios de protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad de las personas que consumen cannabis no son aplicables a todas las personas sujetas al sistema penal por posesión simple de cannabis, y deja a los ministerios públicos y jueces la decisión de definir si la posesión de mariguana es para consumo o comercio y, por tanto, decidir si es castigable o no.

El caso, promovido por México Unido Contra la Delincuencia (MUCD), cuestiona la acción penal hacía un quejoso que poseía más de 5 gramos de mariguana. En este, la organización señala a modo de pregunta:

“¿El artículo 478 de la Ley General de Salud en la porción normativa que dice “…en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma…” transgrede el derecho al libre desarrollo de la personalidad al impedir que el Ministerio Público determine el no ejercicio de la acción penal tratándose de un consumidor del narcótico cannabis sativa, que posea para su estricto consumo personal una cantidad superior a 5 gramos que como dosis máxima establece la Tabla de Orientación inserta en el artículo 479 de dicho ordenamiento legal?”

La respuesta llegó el pasado 2 de mayo, cuando el ministro González Alcántara subió a la plataforma en línea de la Corte el proyecto que presentó el día de hoy (11 de mayo). En el proyecto afirma que criminalizar a los usuarios y usuarias de mariguana solo por posesión no protege la salud pública y va en contra del libre desarrollo de la personalidad, sin embargo no elimina el delito de posesión sino que establece que el ministerio público y los jueces sean quienes determinen si la posesión es para uso personal o para venta y, por tanto, si es punible o no.

Mientras los ministros debatían, afuera de las instalaciones de la SCJN algunos colectivos como: Plantón 420, Reverdeser Colectivo y Conexiones Psicoactivas se manifestaban porque no se votará por sancionar la posesión simple.

Después de la votación, Lisa Sánchez, directora de MUCD, señaló en twitter:

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Para MUCD esto no es un avance para los derechos de las personas usuarias de mariguana como señalan muchos medios, ya que “resulta contradictorio que, a pesar de que el proyecto tenga todos los argumentos para terminar con este delito, la Corte opte por perpetuar la criminalización de los consumidores”, al permitir que la autoridad detenga a usuarios solo por sospechar que la posesión no es para consumo personal.

Sospechosismo que, basado en estigmas, es usado constantemente por autoridades con el fin de extorsionar a usuarios y crear falsos positivos en su guerra contra las drogas. 

Por ahora, lo mejor es ampararse para obtener la autorización de la Cofepris.