El pasado 10 de enero, el presidente Andrés Manuel López Obrador aseguró que la regulación del cannabis es una “cuestión de tiempo” y según él, existen otras prioridades que deben contemplarse antes de resolver este tema, entre los cuales enlistó establecer un sistema de inteligencia estatal y el despliegue de la Guardia Nacional.
Sin embargo, López Obrador continúa sin tomar en cuenta las sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales obligan al Estado a garantizar los derechos al cultivo, posesión y consumo del uso personal de la planta, así como exigen la publicación del reglamento correspondiente a la reforma de cannabis medicinal. En ambos casos, tanto el poder legislativo como el ejecutivo tienen sus respectivas fechas fatales para cumplir con lo ordenado, las cuales han de concluir en unos cuantos meses.
Dado que el incumplimiento de este mandato atenta contra los derechos a la salud, de la libre determinación y el libre desarrollo de la personalidad y en ambos casos el tiempo apremia, ¿a qué se refiere el presidente con que la regulación del cannabis no es una “prioridad”? ¿Es o no es prioritario salvaguardar los derechos de los mexicanos? Veamos.
El caso ‘medicinal’ - La incipiente reforma de 2017
En 2017 se reformó la Ley General de Salud para cambiar de clasificación del cannabis y reconocer que tiene algunos usos medicinales. También se eliminó la prohibición a productos o derivados de la planta con un porcentaje menor al 1% de THC. Esto se dio tras una larga campaña y movilización por parte de pacientes usuarios quienes demandaban un acceso seguro a estos productos.
Tras ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, quedó como obligación para la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) bajo la tutela de Julio Sánchez y Tepoz, la creación de un reglamento que regulase la comercialización de este tipo de productos.
Tras 6 meses de retraso las normas fueron publicadas bajo un clima de incertidumbre y opacidad. Luego, el siguiente y actual titular de la Secretaría de Salud revocó dichas normas y las calificó de “limitada y laxa”.
Entonces, en noviembre de 2019 la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un proyecto a favor de Carlos, un paciente menor de edad usuario de cannabis, quien demandó al estado por incumplimiento de sus labores y con ello un detrimento hacia su calidad de vida y salud. Este fallo obliga a la Secretaría de Salud a armonizar las leyes a fin de hacer efectiva las reformas a la Ley General de Salud y el Código Penal Federal de 2017 y “que permitan que se haga realidad que exista una disponibilidad de cannabis medicinal en México".
También garantiza ciertos servicios y apoyo por parte del estado hacia Carlos. La fecha fatal de esta sentencia termina febrero. Puedes leer más de ello aquí:
¿No es suficiente prioridad para el presidente? Particularmente si recordamos las declaraciones del actual titular de la Cofepris, José Alonso Novelo Baeza quien en octubre de 2019 aseguró que tras la regulación de la planta "no hay realmente propósitos terapéuticos".
La regulación del cultivo y uso personal.
La jurisprudencia sentada por la Suprema Corte hace ya más de un año es clara en cuanto a los actos que constituyen el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Entre ellos el cultivo, siembra, cosecha, posesión, transporte, transformación y todos los actos consustanciales al uso de la planta siempre y cuando no haya fines de comercio.
Y la obligación de lo senadores para regular la planta va en el mismo sentido.
En un principio se definió como fecha límite para la armonización de la ley el 24 de octubre de 2019. Desafortunadamente, y a pesar de haber concluido un arduo trabajo tras meses de foros, debates, conferencias y demás, el trabajo legislativo fue pospuesto hasta abril de este año, 2020. Menos de 4 meses tienen los legisladores para armar un proyecto de ley, discutirlo en comisiones, votarlo en el pleno del Senado, pasarse a la Cámara de Diputados (donde también debe ser votado y discutido) para su posterior ratificación.
Y aún entonces la ley tendría que ser firmada por el presidente y publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Con tan relativamente poco tiempo. uno sólo puede preguntarse qué constituye una ‘prioridad’ en la cabeza del presidente. No sólo se trata de una deuda con los derechos reconocidos por la Suprema Corte, sino que es una deuda vencida y con intereses, los cuales muy probablemente sean cargados a la cuenta de los usuarios.