CdMx, a 15 de julio. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó la declaratoria de inconstitucionalidad que anula la prohibición absoluta de la mariguana.

El documento publicado presenta en 97 puntos los hechos ocurridos que conllevaron a la declaratoria, desde las primeras demandas ciudadanas y sentencias, hasta las peticiones de prórroga de las cámaras legislativas, pasando por la jurisprudencia y la reforma del 2017.

Entre los puntos a destacar se encuentran el 18, donde se señala que el conjunto de normas fue declarado inconstitucional porque:

“Provoca una afectación innecesaria y desproporcionada en el derecho al libre desarrollo de la personalidad previsto en el artículo 1 constitucional, pues existen medios alternativos a la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana que son igualmente idóneos para proteger la salud y el orden público, pero que afectan en menor grado a ese derecho fundamental, y la prohibición absoluta ocasiona una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad, en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que alcanza dicha medida”.

Los artículos y apartados referidos como inconstitucionales son: 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo y 248.

Sin embargo, en el punto 68, se aclara que la corte “...no declaró la inconstitucionalidad de esas disposiciones, sino solamente de aquellas porciones de las mismas que prohíben absolutamente a la Secretaría de Salud emitir autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos.”

En ese sentido, rescatan que la reforma de 2017 ya elimina a la cannabis y el THC del artículo 237 y de la lista de sustancias en la fracción I del artículo 245, mientras que el artículo 248 queda anulado por referir a la fracción I. Pero encuentran que estos cambios solo incluye el uso medicinal de la mariguana y no el uso personal.

Por lo mismo, la SCJN resolvió que “se declara la inconstitucionalidad de los artículos 235, último párrafo, en su porción formativa “sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y”, y 247, último párrafo, en su porción formativa “sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y”, de la Ley General de Salud…”; con lo que elimina la limitación a fines médicos y científicos del uso de mariguana y, tácitamente, la prohibición del uso personal.

Por otro lado, en los puntos 92 y 93, el documento señala que “...la CoFEPRIS deberá establecer los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla y tomar todas las medidas necesarias para dar cauce al derecho tutelado, sin que la autorización incluya en ningún caso al permisión de importar, comerciar, suministrar, o cualquier otro acto que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas.”

“Además, al emitir las autorizaciones la COFEPRIS deberá precisar que el ejercicio del derecho de autoconsumo de cannabis y THC con fines lúdicos o recreativos en ningún caso podrá hacerse afectando a terceros, por lo que ese derecho no deberá ser ejercido frente a menores de edad ni en lugares públicos donde se encuentren terceros que no hubieran brindado su autorización, y precisará que no está permitido conducir vehículos u operar máquinas peligrosas bajo los efectos de esas substancias, ni realizar, en general, cualquier otra actividad  bajo los efectos de esas substancias que pueda poner en riesgo o dañar a terceros.”

En el documento también se aclara que las personas que ejercieran el derecho de autoconsumo de cannabis y THC, al amparo de la autorización que la COFEPRIS, no incurren en las conductas delictivas contra la salud previstas en la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, pues todas ellas exigen la concurrencia de un elemento típico de carácter normativo, consistente en que se realicen “sin la autorización correspondiente”.

Finalmente, en la declaratoria publicada también se exhorta al poder legislativo para que regule el uso personal de mariguana en México.


El documento completo lo puede encontrar en el DOF, del 15 de julio de 2021.