El pasado 30 de octubre la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios publicó los Lineamientos en Materia de Control Sanitario de la Cannabis y Derivados de la Misma. En éste, se establecen las actividades a realizar en tanto a productos industriales, remedios herbolarios y medicamentos y derivados de marihuana con hasta 1% de THC

Siembra con fines médicos y de investigación

Se podrá sembrar, cultivar, cosechar, preparar, transportar y realizar todo acto relacionado con la cannabis siempre y cuando se haga conforme a un protocolo de investigación autorizado por COFEPRIS.

Este, es un  “documento que describe la propuesta de una investigación con fines médicos y científicos que implique la utilización de y sus derivados farmacológicos”. Los requisitos para que sea considerado como tal son: contener un cierto tipo de capítulos (de planeación, programación, organización, y presupuestación); el nombre del investigador responsable de la conducción y supervisión; y estar estructurado de manera metodológica y sistematizada en sus diferentes fases de trabajo.

Así mismo, prevé la creación de un Inventario Nacional de Investigación de Materia de Cannabis. Y sólo se utilizarán los protocolos de personas físicas o instituciones que se encuentren registradas en el Inventario

En caso de quienes deseen sembrar, se debe establecer un “mecanismo mediante el cual se garantizará la trazabilidad de la Cannabis, desde su origen hasta su disposición final.”

También deberán comprobar el origen de las semillas o de las plantas; la ubicación, área y cantidad de estas que se plantarán; y el rendimiento de la cosecha por medio de libros de control, entre otras cosas. La importación de semillas y plantas se podrá solicitar ante COFEPRIS

Productos industriales y remedios herbolarios.

Se establece que los productos, materia prima y sustancias industriales derivados del cáñamo podrán fabricarse, comercializarse, exportarse e importarse, para ser usados en alimentos, suplementos, bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) presentando una solicitud ante COFEPRIS.

Esta deberá contener:

  • La descripción general e intención del uso del producto
  • Propuesta de clasificación regulatoria
  • Certificados de análisis donde se exprese igual o menor concentración de 1% de THC
  • Propuestas de etiquetas y denominación distintiva

También se contemplan actividades como la elaboración, distribución, y expendio al público de remedios herbolarios. Para ello, se necesita contar con una” clave alfanumérica expedida por COFEPRIS.

Esta podrá obtenerse cuando se cumpla con:

  • Certificado de análisis de producto
  • Descripción del proceso de fabricación
  • Indicaciones y tiempo para su uso
  • Fórmula cualitativa y cuantitativa de los componentes y aditivos

Entre otros requisitos.