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De acuerdo a la presidenta de la Comisión de Salud, esta semana será discutida la Ley para la Regulación del Cannabis en la Cámara de Diputados. La minuta a la que tuvimos acceso contiene el proyecto de Ley, del cual compartimos la siguiente información relativa al cultivo de cannabis para fines personales.

Cabe mencionar que la propuesta de Ley aún está sujeta a cambios por parte de los Diputados.

Permiso de cannabis para uso personal

El artículo 15 de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis señala que “Previo otorgamiento del permiso correspondiente por parte de la Comisión, cualquier persona mayor de dieciocho años podrá cultivar y poseer en su lugar de residencia habitual hasta seis plantas de cannabis exclusivamente para su consumo personal con fines lúdicos. Las plantas deberán permanecer en la vivienda o casa habitación autorizada”.

Es ahí donde se establece la necesidad de tener un permiso para ejercer el derecho al cultivo de cannabis.

Así mismo, se indica que será la Comisión la autoridad encargada de otorgar los permisos. 

Estos permisos impondrán ciertas restricciones para el cultivo personal de cannabis, muchas de las cuale ya hemos mencionado. Tales como limitar la cantidad de plantas a 8 si vive más de un usuario en el mismo domicilio y exigir que las plantas permanezcan en la casa en todo momento.

Así mismo, se establece que: “En la vivienda o casa habitación donde se efectúe el consumo de cannabis psicoactivo, las personas consumidoras deberán tomar las medidas necesarias que impidan que el humo de segunda mano pueda ser inhalado por personas no consumidoras cualquiera que sea su edad”.

Interferencias con los Derechos

Este tipo de restricciones han sido señaladas en el pasado como violatorias a los derechos humanos y contrarias a la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

Organizaciones como el Movimiento Cannábico Mexicano señalan que se incurre en una discriminación con este trato diferenciado al uso de cannabis (y excesivo en comparación con regulaciones para drogas como el tabaco y el alcohol). Así mismo, se ha señalado que no tiene sentido el requerir de un permiso para ejercer un derecho. Más aún cuando se reconoce el derecho de consumo personal de cannabis en la misma Ley.

Recordemos que la Suprema Corte de Justicia estableció que el derecho al libre desarrollo de la personalidad y al uso de cannabis implica también la posibilidad de obtener la sustancia como parte de este derecho.

Sanciones

Es importante señalar que la Ley señala en su artículo 7 lo siguiente:

“Las conductas o actos que comprenden los usos del cannabis, su resina, preparados, el psicotrópico THC-tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas referidos en la normatividad aplicable, para los fines previstos en esta Ley, no podrán ser objeto de persecución penal, ni causa de discriminación, en los términos que esta Ley, la Ley General de Salud y demás ordenamientos legales establecen”.

Y el artículo 44 señala como un tiempo de arresto de 36 horas. No se hace mención de ningún arresto por un tiempo mayor en casos de que la posesión de cannabis no supere los 200 gramos. La sanción señalada es una multa equivalente a un mínimo de 5 mil 377 pesos y un máximo de 10 mil 754 pesos.

“En aquellos casos en los que una persona esté en posesión de más de 28 gramos y hasta 200 gramos de cannabis, sin las autorizaciones a que se refieren esta Ley y la Ley General de Salud, será remitido a la autoridad administrativa competente, de conformidad con lo que establezca la Ley de Cultura Cívica en la Ciudad de México o su homóloga en las entidades federativas, sin perjuicio de su denominación. En su caso, la sanción será una multa de entre 60 a 120 veces el valor diario de la UMA.” (art. 46). 

Una vez que la cantidad es mayor a 200 gramos, aún hay elementos en la Ley que consideran la acción como un delito.

Más adelante haremos un análisis más profundo de ello. Recuerden seguirnos en las redes sociales para conocer más noticias.