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Las asociaciones o clubes de cultivo de cannabis son una gran herramienta para acceder a cogollos de calidad. Permiten a cualquier número de personas unir sus fuerzas, recursos y conocimiento para abastecer sus usos de la planta amiga (cualesquiera que sean estos) de manera relativamente económica y asequible para todos.

Desafortunadamente la iniciativa para la regulación del cannabis contempla severas restricciones a la figura de las asociaciones, como un límite estricto al número de plantas y la locación donde estas se establezcan. Para empezar, las asociaciones tienen limitado su número de asociados de 2 a 20 personas. Y se prohíbe formar parte de más de una asociación.

Y si bien para una persona es posible tener hasta 6 plantas al año en su domicilio, al formar parte de una Asociación cada individuo tiene derecho a 4 plantas al año. Y además, únicamente se permiten máximo hasta 50 plantas por Asociación sin importar el número de miembros según el artículo 16 de la Ley.

Además, no se contempla en los actos de autoconsumo de cannabis la transformación o extracción, y está expresamente prohibido realizar cualquier acto que no esté señalado. Estos límites resultan graves particularmente para pacientes que requieran de un producto personalizado (aceite o comestible), puesto que la Ley les prohíbe hacer una extracción de cualquier tipo. 

Ya sea para vaporización o uso en comestible, se prohibe la venta de los mismos, pero tampoco se permite a las Asociaciones realizar estas actividades. (De hecho la Ley prohíbe incluso la importación de productos para vaporizar, pero eso se abordará en otro texto).

Otra restricción importante es el lugar físico donde las asociaciones establecerán su domicilio. Este deberá “reunir las características que determine la Comisión  en reglas de carácter general, que distinguirán claramente el área para la producción del área para el consumo, así como la distancia entre el domicilio social y los centros educativos, culturales, deportivos y religiosos cercanos al mismo”.

Por último, es importante señalar que será requisito para pertenecer a una asociación el: “No tener antecedentes penales por delitos graves contra la salud o por delincuencia organizada”. Esto es gravemente violatorio a los derechos humanos.