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De acuerdo a un informe de Mexicanos Unidos Contra la Delincuencia (MUCD) el mecanismo de libertad anticipada en la vida de las personas privadas de su libertad por posesión simple de cannabis ha tendio poco impacto y se ha aplicado de manera inadecuada. 

En el informe presentado el viernes tres de julio, de los 32 estados de la República Mexicana sólo ocho aplicaron el supuesto de preliberación establecido en la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), mientras que el resto informó no tener registro, no haberlo aplicado o mostraron información inconsistente al respecto.

Baja California, Oaxaca, Durango, Michoacán, Morelos, San Luis Potosí, Tlaxcala y Jalisco, pertenecen al grupo de los ocho que, de junio del 2016 a noviembre del 2019, aplicaron el beneficio encontrado en el Décimo Transitorio Fracción II de la LNEP, con un total de 488 personas liberadas. La lista la encabeza Morelos con 328, seguido por Michoacán con 112 y Durango con 23.

 A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán acceder, de manera inmediata y
sin tener que satisfacer los requisitos establecidos en las fracciones IV y VII del artículo 141 de la
presente Ley, al beneficio de libertad anticipada todas las personas que hayan sido sentenciadas con
penas privativas de la libertad por la comisión de los siguientes delitos:


I. La comisión del delito de robo cuyo valor de lo robado no exceda de 80 veces la Unidad de
Medida y Actualización, y cuando en la comisión del delito no haya mediado ningún tipo de
violencia, o

II. La comisión del delito de posesión sin fines de comercio o suministro, de Cannabis Sativa,
Indica o Marihuana, contemplado en el artículo 477 de la Ley General de Salud, en
cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones, y cuando en la comisión del delito no
haya mediado ningún tipo de violencia, ni la concurrencia de más delitos.

Para tal efecto, la autoridad jurisdiccional requerirá a la Autoridad Penitenciaria el informe sobre el
cumplimiento de los requisitos a que alude el párrafo anteriorA

Sin embargo, los investigadores mencionaron que la cantidad de personas liberadas es exigua comparada con las que ingresan a los centros penitenciaros, así por ejemplo, en 2016, sólo el 2.76% fueron liberadas de las 5 mil 456 detenidas por posesión simple.

Una de las principales hipótesis sobre la inadecuada aplicación de la libertad anticipada es la existencia de trámites altamente burocráticos y poco eficientes, así como de requisitos poco flexibles que van desde haber tenido “buena conducta” hasta la reparación del daño. 

Este último específicamente, según MUCD, más que requisito resulta ser un abismo legal y un obstáculo para el proceso, ya que en el delito por posesión simple no hay una víctima directa a la cual se le repare el daño; esto después de que algunos estados declararon improcedentes la mayoría de las solicitudes para ser beneficiarios o beneficiarias, al carecer de dicha condición. 

A pesar de las conclusiones anteriores derivadas de los datos proporcionados vía solicitud de información, MUCD añade la imposibilidad de monitorear los beneficios del Décimo Transitorio con mayor exactitud debido a los obstáculos de transparencia de los tribunales y centros penitenciarios.  

Para que las personas puedan tener acceso al derecho de libertad anticipada por posesión simple de cannabis –explica el informe-, en primer lugar las autoridades deben hacer efectiva la obligación de contar con “información detallada sobre los casos en que se aplique el beneficio y las características de la población beneficiada; la cantidad de solicitudes presentadas, concedidas, negadas y que se encuentran pendientes y, principalmente, tener un registro del total de la población que podrá ser posible beneficiaria”. 

Y en segundo lugar, “es necesario que el mecanismo se difunda y sea conocido tanto por las personas privadas de la libertad como por sus defensores, a fin de incentivar que todas las personas sujetas a dicho beneficio lo reclamen”. 

Es importante indicar que el mecanismo no resuelve el problema de la criminalización y persecución a las personas usuarias dado que, según la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato (impuesta en la Ley de Narcomenudeo del 2009), sigue existiendo el delito de posesión simple muchas veces juzgado como narcomenudeo, lo que en términos pragmáticos y de acuerdo a la realidad del mercado de drogas, la cantidad poseída es para consumo personal y no para su comercialización.

Tabla señalada en el artículo 479 de la Ley General de Salud. En el mismo se indica que El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal

Es evidente que las dosis máximas permitidas no corresponden con las prácticas de adquisición y consumo por parte de las y los consumidores, por lo que la tabla sólo representa un medidor para invertir más tiempo y dinero en la represión y persecución de personas usuarias. 

En anterior entrevista para La Dosis Víctor Daniel Gutierrez Muñoz, abogado de MUCD, apuntó lo siguiente: 

“La lógica en políticas de drogas es esta: cuando consumes cigarros difícilmente compras por pieza cada vez que vas a consumir. Se compra una cajetilla de 20 unidades. O las cervezas, que venden en paquetes de 6.” Aclaró que a esto se le conoce como “dosis de aprovisionamiento”.

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El informe señala que a pesar de lo anterior, los mecanismos de preliberación representan “una oportunidad” para que las personas encarceladas puedan retornar a su vida social, aunque para hacerlo efectivo y tangible se necesita garantizar el registro y acceso a la información; la erradicación de los abismos legales; el establecimiento de requisitos flexibles y claros para incentivar la solicitudes así como la difusión del derecho entre las personas que así lo necesiten.