Por votación de 4 a 1, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia votó a favor del cultivo de la mariguana para consumo personal.
Es la segunda ocasión que la SCJN vota en el mismo sentido. La primera vez el amparo fue concedido a 4 personas del club cannábico SMART, en esta ocasión el amparo se concedió a solo una persona, el señor Ritcher.
El fallo de la SCJN indica que "pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad la posibilidad de decidir responablemente si desea experimentar los efectos de esa sustancia a pesar de los daños que esta actividad puede generarle a una persona". Falta saber que entienden por "responsable".
Con este fallo la Corte declara como inconstitucionales el último párrafo del artículo 235, la fracción 1 de los artículos 237 y 245, así como el último párrafo del artículo 247 y el artículo 248 de la Ley General de Salud. En síntesis los que prohiben el cultivo, procesamiento y el consumo para usos distitntos a los médicos y científicos.