El uso de cannabis fue reconocido como un derecho por la Suprema Corte de Justicia de México, siempre y cuando no se afecte a terceros. Por ello el Congreso de la Unión tiene la obligación de armonizar las leyes de nuestro país. La propuesta de Ley fue aprobada en el Senado el pasado 28 de noviembre, y la discusión fue turnada a la Cámara de Diputados.
En este texto revisaremos lo que se establece respecto al uso de cannabis en espacios públicos y privados. Porque, aunque el uso de tabaco está permitido en los espacios comunes con excepción de las zonas libres de humo, no será así para el cannabis.
Entonces nos preguntamos ¿donde se podrá usar cannabis?
¿En la calle? NO.
La Ley establece que no está permitido usar cannabis: “frente a alguna persona menor de dieciocho años o cualquier otra imposibilitada para manifestar expresamente su consentimiento libre e informado y que pudiera resultar expuesta al impacto nocivo del humo de segunda mano”.
También está prohibido: “El consumo de cannabis psicoactivo en áreas de trabajo, públicas o privadas”.
Por último, se facilitará la posibilidad para que otras personas de alguna forma inconformes con el uso de otras personas denuncie a los usuarios: “se concede acción para formular denuncia ciudadana ante el Instituto por infracciones a las disposiciones que establece esta Ley relativas a las prohibiciones sobre el consumo de tal producto, la cual se substanciará en los términos que los Reglamentos correspondientes establezcan”.
Por lo tanto será muy difícil hacer uso de cannabis en espacios públicos.
¿En espacios privados? Muy difícilmente.
Uno podría pensar que fumar cannabis no debería ser más complicado que tomarse una cerveza en algún bar, festival, reunión o cena en algún restaurante. Sin embargo, esto también será complicado. Aunque no se prohíbe tajantemente, se imponen restricciones que complicarán mucho el uso en lugares concurridos aún cuando sean en lugares abiertos.
La Ley establece que está prohibido: consumir cannabis psicoactivo y sus derivados en puntos de concurrencia masiva donde pueden acceder personas menores de dieciocho años, incluyendo, pero no limitado a centros comerciales, parques, parques de diversión, estadios e instalaciones deportivas, aunque sean abiertos, así como cualquier otro lugar en donde estén o pudieran estar expuestas a los efectos nocivos del humo de segunda mano.
¿Universidades? Tampoco.
Si bien hoy en día el uso de tabaco por parte de profesores y estudiantes, es algo permitido y tolerado en algunos espacios universitarios, para el caso de cannabis serán más restrictivos.
¿En mi casa? Sí… a menos que…
Uno podría pensar que fumar marihuana en tu casa no sería causa de problema alguno. Pero la Ley también establece que para ello será necesario asegurarse que el humo de segunda mano no afecte a ninguna otra persona (incluídos tus vecinos). El requisito es que “en la vivienda o casa habitación donde se efectúe el consumo de cannabis psicoactivo, las personas consumidoras deberán tomar las medidas necesarias que impidan que el humo de segunda mano pueda ser inhalado por personas diversas a las personas consumidoras”.