El senador Eruviel Ávila Villegas presentó la iniciativa de Ley General De Uso Del Cannabis Para Fines Médicos, Farmacéuticos y Científicos la cual busca que se garantice el acceso gratuito a la cannabis y sus derivados para fines médicos y en casos de urgencia con ciertos padecimientos como epilepsia, esclerosis múltiple, cáncer y para pacientes en el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).

El exgobernador del Estado de México recordó que, a pesar de que en el año 2017 se aprobó a nivel federal el uso de productos derivados del cannabis para fines médicos, a falta de normatividad ésta reforma aún no ha beneficiado a los pacientes que pudieran adquirirla de forma inmediata. 

Contó que a finales de su mandato en el Edo. de Mex. apoyó a 11 pacientes que requerían este tipo de medicamentos, pero que la ayuda demoró por los permisos que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tuvo que otorgar. Posteriormente, se importaron los productos de California, Estados Unidos “lo cual se llevó dos meses cuando los dolores y padecimientos no pueden esperar”. 

Esta iniciativa pretende regular el uso para fines médicos, farmacéuticos y científicos, y que se establezcan las bases para la regulación en materia de siembra, adquisición, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, suministro, empleo, uso, consumo y en general todo acto relacionado con el cannabis para fines médicos, farmacéuticos y científicos desde la perspectiva de salud pública.  

Por otro lado, en el artículo 31 se señala que “Está permitida la posesión del Cannabis con propósitos médicos y/o farmacéuticos de acuerdo con lo establecido en esta Ley, la Ley General de Salud y demás normatividad aplicable, siempre y cuando la cantidad no exceda lo establecido en la prescripción emitida por el médico tratante del paciente”. Contemplando que dentro de las definiciones de la misma ley se entiende al Cannabis por sus usos tanto no psicoactivos como no psicoactivos, uno solo puede preguntarse si esta posesión incluye a la flor o únicamente a los productos derivados.