El proyecto de Ley para la regulación del cannabis presentado en el Senado en fechas recientes no obedece a las demandas del Movimiento Cannábico Mexicano (MCM), ni al mandato de la Suprema Corte, ni a los derechos de los usuarios. Esto, de acuerdo al documento publicado por organizaciones del MCM titulado “Primero los Derechos, después el Mercado”.

Como ya hemos explicado en este sitio, la obligación del Estado para regular el cannabis nace a partir de la jurisprudencia y mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en reconocimiento a los derechos del libre desarrollo de la personalidad y la autodeterminación.

En ese sentido, el MCM puntualizó 4 puntos mínimos que el Senado tuvo que tomar en cuenta para respetar los derechos de los usuarios reconocidos por la Corte. “La postura y exigencias básicas del Movimiento Cannábico Mexicano desde hace ya más de una década, son precisamente los puntos que una nueva legislación o reforma a la Ley General de Salud deben abarcar para resolver los problemas de constitucionalidad citados por la SCJN para respetar el derecho al libre desarrollo de la personalidad.”

Estas exigencias se resumen en puntos muy concretos: 

  • El Cultivo sin fines de lucro

  • La Portación

  • Espacios de consumo razonables

  • Un Trato Digno 

Sin embargo, varios artículos en la iniciativa propuesta contravienen estas demandas, a continuación se enlistan los puntos más graves y evidentes.

CULTIVO PERSONAL SIN FINES DE LUCRO

-Límites el derecho personal.

La demanda del MCM es: 

Siempre y cuando no exista comercio y mientras se respeten los derechos de terceros, el Estado no tiene porqué controlar o limitar la relación responsable y personal del individuo con la planta.

Y la iniciativa recita:

art 44 (...) Para poder gozar del derecho a efectuar los actos a que se refiere el párrafo que precede, las personas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

(...)

III Que en el domicilio o casa habitación de la persona al momento de su consumo no se encuentren personas menores de 18 años o que por cualquier situación no estén en posibilidad de otorgar su consentimiento informado; 

IV. Que el domicilio o casa habitación donde se autoricen los actos propios para el fin al que se refiere esta sección, cumpla con las condiciones y requisitos que fije el Instituto, esta Ley y los reglamentos respectivos, y 

V. Los demás que esta Ley, los reglamentos y otras legislaciones correspondientes exijan. 

Límites a la cantidad de plantas y flor

El MCM argumenta: 

Se entiende que este derecho será garantizado con distintas cantidades de flor y que el Estado no tiene porqué limitar la cantidad de flores que un usuario decide plantar para uso personal. Hacerlo sería “desproporcional a los riesgos”, y discriminatorio en cuanto a que no se limita la cantidad de drogas socialmente aceptadas que se pueden poseer o comprar.

La iniciativa propone: 

art 17. (...) , se limita a la cantidad de cuatro plantas de cannabis psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación por persona, las cuales deberán permanecer en la vivienda o casa habitación de quien la consume para su uso personal. (...)  el caso de que en la vivienda o casa habitación viva más de una persona consumidora mayor de edad y con posibilidad de manifestar expresamente su consentimiento libre e informado, el monto de plantas de cannabis de efecto psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación no podrá exceder de seis por cada vivienda o casa habitación. 

art 19. (...)

Las Asociaciones a las que se refiere este artículo, podrán sembrar o plantar hasta la cantidad equivalente a 4 plantas del cannabis psicoactivo por persona asociada. 

Control a la semilla

El MCM asegura

La efectividad de controlar o generar semillas legales e ilegales sería nula y equivalente a prohibir las semillas de manzana pero permitir la venta de manzanas. No se puede implementar sin penalizar indirectamente el consumo.

La iniciativa establece:

art 44 (...) Para poder gozar del derecho a efectuar los actos a que se refiere el párrafo que precede, las personas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

(...)

II  Deberán comprobar la adquisición lícita de sus semillas y plantas en los términos de esta Ley, mismas que no podrán exceder los límites autorizados;

art 58. Toda semilla, planta o plantación del cannabis no registrada y, por ende, no autorizada por el Estado se considerará ilícita, en consecuencia, serán objeto de aseguramiento y decomiso, en su caso, con intervención de la o las autoridades competentes, se pondrá a disposición del Instituto para que éste disponga el destino final de los mismos en los términos que esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable establezcan, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera incurrir quien realice actividades en torno a aquellos. 

Permiso y registro

Este es uno de los puntos que mayor énfasis ha recibido. El MCM asegura:

Solicitar un permiso especial para ejercer un derecho reconocido por la SCJN tampoco es aceptable cuando se trata de consumo y cultivos personales

Obligar a un registro de usuarios viola el derecho a la privacidad y a un trato y derecho a igualdad. La violación al derecho de la privacidad puede poner en riesgo otros derechos de las personas, como el derecho a no ser discriminado, al trabajo, a la familia, e incluso la seguridad. 

Pero la iniciativa establece como requisito:

art 44 (...) Para poder gozar del derecho a efectuar los actos a que se refiere el párrafo que precede, las personas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(...)

I. La obtención de un permiso

Cultivo asociado

MCM: El estado no tiene porqué limitar con cuántas personas decide una persona asociarse en una asociación civil y tampoco limitar en cuántas asociaciones participa un ciudadano.

Iniciativa: art 18 (...)

Para que las Asociaciones a las que se refiere esta Seccion gocen de los derechos establecidos en esta Ley, deberán constituirse con un mínimo de 2 y un máximo de 20 personas asociadas, mayores de edad y con posibilidad de manifestar expresamente su consentimiento libre e informado

art 20. Para poder ser asociado o asociada, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

(...) 

II. No deberán pertenecer a ninguna otra Asociación

LA PORTACIÓN

Límites a la portación

MCM: Siempre y cuando no exista comercio, el Estado no tiene la facultad de limitar la relación personal de las personas con la planta. Esto incluye directamente, (al regular cuánto se consume); o indirectamente, (por medio de cantidades permitidas de portación o cultivo).

Portar cualquier cantidad de cannabis para uso personal no debe ser razón para violar el derecho a la libertad, seguridad, vida y libre tránsito de las personas. 

Iniciativa: art 58

En aquellos casos en los que una persona esté en posesión de más de 28 y hasta 200 gramos de cannabis, sin las autorizaciones a que se refiere esta Ley y la Ley General de Salud, será remitido a la autoridad administrativa competente y se le impondrá una multa que va de sesenta a ciento veinte veces la Unidad de Medida y Actualización

Nuevas oportunidades para la extorsión

MCM: Al menos de que se compruebe la intención o el acto de comercio, no existe razón para criminalizar o castigar el acto de portación por parte del individuo.

Iniciativa: art 198 (CPF*) Tratándose del cannabis, solo será sancionada penalmente la posesión cuando sea superior a 200 gramos, en cuyo caso la pena será de tres a seis años de prisión. 

*Código Penal Federal

ESPACIOS RAZONABLES DE CONSUMO

Uso razonable en espacios públicos 

MCM: Con el fin de respetar los derechos de otras personas es necesario generar espacios de consumo seguro y designar áreas libres de humo de cannabis. 

No existe evidencia de daños por consumo pasivo de humo de cannabis, también conocido como humo de segunda mano.

Iniciativa: Art 62. Queda prohibido fumar o inhalar cannabis psicoactivo y sus derivados en todo establecimiento comercial con acceso público y en todo lugar donde esté prohibido el uso de tabaco conforme a las disposiciones aplicables.

Uso razonable en espacios privados y/o de carácter masivo.

MCM: Existen ya espacios de tolerancia para fumadores y espacios libre de humo que han sido diseñados para proteger los derechos de no-fumadores mientras que garantizan un trato digno para los que consumen tabaco.

El humo de cannabis no es comparable con el tabaco, ya que, si bien es más escandaloso el olor a cannabis, este es menos peligroso. 

Por lo cual, lo mínimo que se podría aceptar sería un trato en igualdad con aquellas personas que deciden usar nicotina como sustancia o droga socialmente aceptada. 

Iniciativa: Art 62 (...)

Asimismo, queda prohibido fumar o inhalar cannabis psicoactivo y sus derivados en puntos de concurrencia masiva donde pueden acceder menores de edad, incluyendo, pero no limitado a centros comerciales, parques, parques de diversión, estadios e instalaciones deportivas, aunque sean abiertos. 

Visto lo visto, es menester de los usuarios demandar un respeto a los derechos reconocidos por la Suprema Corte de Justicia desde el 2018. 

Se les invita a todos a asisitr todos los jueves al #PlanTÓN420 frente al Senado de México. Para más información visitar las redes del MCM. 

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