El viernes comenzó a circular una versión del “predictamen” con base al cual los senadores definirá la ruta legal para legislar sobre el uso de la marihuana en México. Con el título Ley para la Regulación del Cannabis éste sienta “las bases del juego” con las cuales se controlará un mercado legal de cannabis. Sin embargo, no deja en claro hasta dónde se respetarán los derechos de los usuarios.
Recordemos que las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que generaron jurisprudencia y se obliga al congreso a legislar tienen un sentido muy específico: que las personas tenemos derecho a cultivar y consumir cannabis siempre y cuando no afectemos a terceros. Con esta idea en mente, rescatamos los puntos en esta propuesta que hablan sobre estas actividades.
Para empezar, reconoce los siguientes usos del cannabis:
- Científico y de investigación en las áreas médica o farmacéutica, terapéutica o paliativa e industrial.
- Médico o farmacéutico, terapéutico o paliativo
- Industrial.
- Lúdico o recreativo, el cual subdividen en:
- Para uso personal o consumo propio.
- Para uso compartido entre quienes integran Asociaciones de consumo del cannabis psicotrópico.
- Uso comercial para fines lúdicos o recreativos de personas adultas.
Para uso personal, se establece que será un derecho de las personas mayores de 18 años realizar las siguientes actividades: sembrar, plantar, cultivar, cosechar, aprovechar, preparar, portar, fumar y consumir cannabis.
Como límite al cultivo establece como máximo cuatro plantas en estado de floración, sin embargo ningún límite respecto a la producción. Lo que sí marca es que tanto las plantas como el producto de la cosecha deberán “permanecer en el domicilio o casa habitación de quien la consume para su uso personal”.
También parece excesivo que en el artículo 44 se establezcan como requisitos para efectuar los actos de autoconsumo los siguientes:
Deberán comprobar la adquisición lícita de sus semillas y plantas, mismas que no podrán exceder los montos autorizados;
II. Que en el domicilio o casa habitación de la persona al momento de su consumo no se encuentren personas menores de 18 años, que no tengan capacidad de ejercicio o que por cualquier situación no estén en posibilidad de otorgar su consentimiento informado;
III. Que el domicilio o casa habitación donde se autoricen los actos propios para el fin al que se refiere esta sección, cumpla con las condiciones y requisitos que fije el Instituto, esta Ley y los reglamentos respectivos, y
IV. Los demás que esta Ley, los reglamentos y otras legislaciones correspondientes exijan.
Cultivo asociado
La propuesta acepta la posibilidad de los cultivos en asociaciones sin fines de lucro. En pocas palabras, el objeto es que los productos de la cosecha se distribuyan únicamente entre los miembros asociados. Estas podrán Sembrar o plantar hasta la cantidad equivalente a 4 plantas del cannabis psicoactivo por persona asociada. Podrán conformarse por dos hasta 20 personas.
También establece ciertos límites para estas asociaciones, entre ellos les prohibe el consumo de bebidas alhocólihas en sus domicilios así como la promoción del uso del cannabis.
Consumo en espacios públicos y ¿privados?
Resulta extraño que se pretenda regular el consumo en espacios privados, pero el artículo 13 recita lo siguiente:
Artículo 13. Queda permitido a personas mayores de edad, fumar cannabis en
espacios privados, siempre que concurran las siguientes condiciones:
I. Que en los espacios privados donde se efectúe la actividad citada, no se
encuentre presente alguna persona menor de edad, incapaz o cualquier
otra imposibilitada para manifestar expresamente su consentimiento libre
e informado.
II. Que en los espacios privados donde se efectúe la actividad citada, no se
encuentre presente persona o personas mayores de edad que no hayan
otorgado su consentimiento para ello.
Y sobre el consumo en espacios públicos:
Artículo 63 Queda prohibido fumar o inhalar productos o derivados de Cannabis en todo establecimiento comercial con acceso público y en todo lugar donde esté prohibido el uso de tabaco conforme a las disposiciones aplicables. Asimismo, queda prohibido fumar o inhalar Cannabis en puntos de concurrencia masiva donde pueden acceder menores de edad, incluyendo pero no limitado a centros comerciales, parques, parques de diversión, estadios e instalaciones deportivas, aunque sean abiertos.
Así mismo, otras actividades que se prohíben son la comercialización de productos comestibles o mezclados con sustancias que “potencian el riesgo de adicción”; la publicidad o promoción del uso de la planta; el uso del cannabis durante el embarazo y la lactancia, así como la comercialización de productos cosmetológicos.
En suma, el "predictamen" mantiene las condiciones para la extorsión de los usuarios, especialmente de los menos favorecidos; por una parte, porque sus domicilios difícilmente cuentan con todos los servicios y ahora tendrían que cumplir requisitos aún desconocidos si quieren consumir en privado; por otra parte, porque son quienes más se reproducen y difícilmente no habrá menores de edad en sus casas. Por lo que al no poder consumir en espacios privados, pero tampoco en espacios públicos, los usuarios continuarán siendo presa de las extorsiones de la policía.
Se espera que esta medida se vote antes del 31 de octubre en el Senado.