• Permitiría producción para uso personal de hasta 20 plantas o 480 gramos anuales.
  • Contempla los Clubes Sociales de Cannabis a través de la figura de Cooperativas de producción.
  • Permitiría producción comercial para 4 tipos de uso: Adulto, Terapéutico y paliativo, Farmacéutico e Industrial.
  • Crearía el Instituto Mexicano de Regulación y Control del Cannabis.

El día de hoy, martes 6 de noviembre, se presentará en el Senado de la República la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General para la Regulación y Control de Cannabis, por la senadora Olga Sánchez Cordero. Esto según establece el punto 15 de la Orden del Día del Senado.

Dicha iniciativa contiene avances sustanciales en política de cannabis, si bien también cuenta con artículos que podrían vulnerar diversos derechos de los usuarios.

Entre los avances se encuentra la regulación de la 'Producción para Uso Personal', el articulo 12 establece: "Queda permitido sembrar, cultivar, cosechar, aprovechar, preparar y transformar hasta veinte plantas de cannabis en floración destinadas para consumo personal en propiedad privada, siempre y cuando: 

I. La producción de Cannabis no sobrepase los 480 gramos por año,

II. Las personas hayan registrado sus plantas ante el Instituto en el padrón anónimo.

Así mismo, el artículo 13 establece que se permitiría cultivar más de veinte plantas en casos excepcionales.

Además la iniciativa establece la posibilidad de conformar 'Cooperativas de producción', las cuales deberán (art.15): 

I. Dedicarse únicamente a la producción de cannabis, derivados del Cannabis y accesorios del Cannabis;

II. Contar con un mínimo de 2 y un máximo de 150 socios;

III. Contar con un código de etica.

IV. Acreditar haber tomado al menos un curso de generación de capacidades para el autoconsumo, y

V. Ofrecer servicios de información y asesoramiento profesionalizado en reducción de riesgos y daños dirigdos a los socios.

El Uso Comercial, desarrollado en el Titulo Cuarto, incluye cuatro tipos de uso:

I. Farmacéutico;

II. Terapéutico, paliativo, o herbolario:

III. Adulto, o

IV. Industrial.

Cada uno de los cuales será regulado de forma distinta por el Instituto Mexicano de Regulación y Control del Cannabis, el cual será creado para implementar y vigilar el cumplimiento de esta ley, según establece el Título Quinto de la propuesta. Y, entre otras cosas, para otorgar las licencias de cultivo.

De lo que prohibe la iniciativa destaca la venta a menores de edad, el manejar bajo la influencia del cannabis y la promoción directa e indirecta del uso de mariguana.

De lo malo, la iniciativa incluye un "Padrón anónimo" de los usuarios que desean cultivar para autoconsumo, lo cual recuerda a los peores autoritarismos de la historia; prohibe la promoción directa e indirecta sin definirlas, lo que podría censurar publicaciones sobre cannabis -tal como lo ha hecho Youtube- y el activismo que promueva información sobre consumo; y, de manera inexplicable, deja de lado el tema de las semillas. Además, la iniciativa tampoco deroga la posesión de mariguana en los artículos correspondientes a los Delitos contra la salud.

Ya veremos que sucederá durante la discusión de la inicitiva. Les mantendremos informados...