El presidente de Colombia, Iván Duque, anunció el 20 de febrero la aprobación de una nueva legislación, que regulará el uso del cannabis medicinal, en alimentos, bebidas y textiles. Además dicha ley autorizará la exportación de la flor seca de cannabis.

El Gobierno expidió la resolución 227 de 2022 con la que se reglamenta el decreto aprobado el año pasado respecto a las licencias, cupos y autorizaciones para el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis, sus derivados y productos.

Duque celebró que con esta nueva regulación Colombia "se sitúa a la vanguardia de la reglamentación del uso del cannabis medicinal en América Latina y el Caribe y, por supuesto, sus derivaciones de usos industriales". Además declaro que: 

"Esta resolución permite, define y establece todos los mecanismos y procedimientos para el uso industrial del cannabis en sectores como alimentos, bebidas y también usos textiles, definiendo, por supuesto, que estos usos tienen que ver con el componente no psicoactivo"

Con estos nuevos protocolos se permitirá que el sector de alimentos, textil y de bebidas puedan hacer uso de los componentes no psicoactivos y "ofrecer para el mercado nacional y extranjero productos que están siendo demandados", indicó el presidente colombiano.

Junto a Duque, el ministro de Salud, Fernando Ruiz Gómez, reconoció "muy importante" esta nueva legislación para garantizar "buenas prácticas de manufactura" e indicó que se abre la puerta a "producir suplementos dietarios", entre otros.

Puntos importantes de la ley

  • hay siete tipos de licencias que varían de acuerdo a las actividades que el empresario planee desarrollar, permitiéndole solicitar más de una licencia en la modalidad a la que corresponda su ejercicio de producción.

  • los productores ya podrán solicitar la licencia de cultivo en la modalidad de exportación. Para el caso de las personas no licenciatarias, se exigirán los mismos requisitos y se sumarán los generales establecidos en el Decreto 81 de 2021.

  • los fabricantes de derivados no psicoactivos de cannabis tendrán un plazo de hasta seis meses para radicar la solicitud de la licencia. Mientras se resuelve su solicitud de este trámite, podrán continuar con las actividades. En los casos en que el cannabis o sus derivados sean de carácter no psicoactivo y menor a 1% (TCH) no tendrán que tramitar nada puesto que está por debajo de los límites establecidos.

  • para la elaboración de alimentos, bebidas, bebidas alcohólicas y suplementos dietarios se podrá emplear el componente vegetal, grano y derivados no psicoactivos de cannabis. Semilla y grano es lo mismo, solo depende del uso que se le pretenda dar, es decir, la semilla es para siembra y el grano se entiende como materia prima para elaborar un producto.

  • los distintos trámites tendrán distintas tarifas establecidas en las resoluciones 2891 de 2017 y 578 de 2017, y el respectivo Manual Tarifario del Invima, hasta tanto no se expida la resolución con tarifas actualizadas

Finalmente el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima),  será la primera autoridad competente para expedir licencias de fabricación de derivados y el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) se encargará de dar el seguimiento a las licencias de fabricación de derivados de cannabis y de derivados no psicoactivos de cannabis.