El día de ayer la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación votó en favor de dos proyectos que reconocen la pena de 10 meses a tres años de prisión por el delito de posesión simple de marihuana como una medida constitucionalmente válida. El abogado Víctor Daniel Gutierrez Muñoz de México Unido Contra la Delincuencia nos cuenta los pormenores de esta decisión y por qué no necesariamente es un retroceso,
“Es de las cosas más complejas que hemos visto este año” asegura Gutierrez Muñoz. En entrevista a La Dosis cuenta que la Corte no necesariamente determinó que fuera un delito la posesión simple porque, ya que se regresó el caso a los tribunales colegiados. “No dijo sí ni no”.
Como reporta el sitio MVS Noticias “Los ministros de la Primera Sala declararon constitucionales los artículos 477 Y 478 de la Ley General de Salud que permiten sancionar a las personas que sean detenidas en posesión de cantidades de drogas, que excedan a las dosis para consumo personal, fijadas en una tabla de la misma ley”.
Ellos hablan de esta tabla:
Los artículos citados hacen referencia a la tabla de portación de la siguiente manera:
art. 477: “Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla...”
art 478: “El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal”.
De acuerdo a Gutiérrez Muñoz, lo que sucedió fue que el ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, hizo un análisis de esta tabla y concluyó que “se debe aplicar al juicio del juzgador”. En pocas palabras, no sentenció ni "dijo nada". “Lo que todos esperábamos es que dijera 'esta tabla es inconstitucional, el delito de posesión simple es inconstitucional'".
“La Corte no lo avaló pero tampoco lo desestimó por completo.”
Victor Daniel explicó que el ministro analizó esto y dijo “sí, veo unos problemillas, pero ya le corresponde para cada caso en concreto analizarlo", y se regresó. Lo que esto significa es que ahora toca decidir al Tribunal Colegiado de Circuito a quien se turnó el caso originalmente.
Para el abogado esto “es triste porque era una oportunidad para entrarle de fondo al código penal, y decidir si se vale o no se vale que existan estas penas”. Sin embargo, asegura que no es una “regresión total”.
“El primer proyecto sí decía: “es inconstitucional, no se pueden juzgar por posesión simple, por el simple hecho de tener contigo cannabis”. Pero en ese entonces no alcanzó la mayoría de votos (recordemos que ya no se encuentran en la primera sala ni el ministro Arturo Saldívar ni José Ramón Cossío, y que el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo siempre ha estado en contra).
Entonces, tuvo que hacerse un proyecto que fuera aceptado por la nueva mayoría. ¿cuál era el menor daño posible? un proyecto que dijera “que cada quien decida”.
“La Corte no avaló como tal pero tampoco lo desestimó por completo”, afirmó Victor Daniel y calificó esta como una medida prudente.
Abrir la discusión.
Para el abogado de MUCD, lo más interesante de este hecho es que se abre la posibilidad de discutir el tema de la posesión simple de drogas, el cual asegura se ha “criticado en todo el mundo”.
“La lógica en políticas de drogas es esta: cuando consumes cigarros difícilmente compras por pieza cada vez que vas a consumir. Se compra una cajetilla de 20 unidades. O las cervezas, que venden en paquetes de 6.” Aclaró que a esto se le conoce como “dosis de aprovisionamiento”.
“Todo el mundo está avanzado para allá. Esto porque no es práctico para nuestra forma de vida el ir a la tienda cada vez que consumes algo".
Detalló que para los consumidores de marihuana se agrava la situación porque en cada ocasión el usuario se expone a factores de riesgo como el crimen organizado o a la extorsión de la policía.
Explicó como en otras partes del mundo toman otros factores en cuenta, como los hábitos personales de consumo. Por ejemplo, “la famosa vaquita”, o que uno de los consumidores haga la compra por todo el grupo (cinco o seis pachecos, tal vez). Para estos casos, la tabla de portación resulta inadecuada.
“Es una lástima porque pudieron decir de tajo 'no, la posesión simple no es un delito,. Lo interesante es ver qué responde este primer magistrado a quien regresaron la sentencia. Veamos a qué conclusión llega después de leer las consideraciones de los ministros”. Victor Daniel concluyó mencionando que cabe la posibilidad que ahí se decida que es inconstitucional la pena por posesión simple en estos casos.