Ciudad de México a 31 de octubre de 2019
Estimados Ministros de la SCJN,
Por este conducto el Movimiento Cannábico Mexicano les hace llegar un cordial saludo y les hace expresa nuestra inconformidad con el plazo que se otorgó al Congreso de la Unión para evitar una declaratoria general de inconstitucionalidad, como regulado por el artículo 107, inciso II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a los artículos que conforman la prohibición absoluta de cannabis en la nación. Estos, como establecido por la jurisprudencia de la SCJN, incluyen los siguientes cinco artículos de la Ley General de Salud:
LGS Artículo 235, último párrafo;
LGS Artículo 237;
LGS Artículo 245, fracción I;
LGS Artículo 247, último párrafo;
LGS Artículo 248
No sólo no se ha cumplido el término para legislar y corregir la inconstitucionalidad de los artículos citados, sino que se ha querido interpretar que presentando un dictamen, o pasándole la bolita a los diputados dentro de los 90 días, se cumple con lo que establece la Constitución en su artículo 107:
“CUANDO EN LOS JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO EN REVISIÓN SE RESUELVA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL POR SEGUNDA OCASIÓN CONSECUTIVA, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LO INFORMARÁ A LA AUTORIDAD EMISORA CORRESPONDIENTE.
CUANDO LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTABLEZCAN JURISPRUDENCIA POR REITERACIÓN EN LA CUAL SE DETERMINE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LO NOTIFICARÁ A LA AUTORIDAD EMISORA. TRANSCURRIDO EL PLAZO DE 90 DÍAS NATURALES SIN QUE SE SUPERE EL PROBLEMA DE INCONSTITUCIONALIDAD, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EMITIRÁ, SIEMPRE QUE FUERE APROBADA POR UNA MAYORÍA DE CUANDO MENOS OCHO VOTOS, LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD, EN LA CUAL SE FIJARÁN SUS ALCANCES Y CONDICIONES EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY REGLAMENTARIA.”
Demostrar una intención de legislar no es lo mismo que legislar. Lo que la Constitución establece con la declaratoria es un mecanismo y plazos claros para proteger los derechos de las personas cuando el Congreso, como en este caso, deja desprotegidos a ciudadanos al no arreglar problemas de inconstitucionalidad. Al no generarse la declaratoria, lo que se está diciendo en la práctica con ese arreglo, político y a puerta cerrada entre la SCJN y el Senado, es que se permitirá que se sigan violando los derechos de las personas que usan cannabis durante seis meses más.
La única forma de “superar la inconstitucionalidad”, como establecido por el artículo 107, sería la publicación en el Diario Oficial de la Federación, ya sea de una nueva ley o las reformas a los artículos que la SCJN declaró inconstitucionales. Esto queda aún más claro en el artículo 232 de la Ley de Amparo en su Capítulo VI. Declaratoria General de Inconstitucionalidad que establece que la norma declarada inconstitucional debe ser modificada o derogada.
“UNA VEZ QUE SE HUBIERE NOTIFICADO AL ÓRGANO EMISOR DE LA NORMA Y TRANSCURRIDO EL PLAZO DE 90 DÍAS NATURALES SIN QUE SE MODIFIQUE O DEROGUE LA NORMA DECLARADA INCONSTITUCIONAL, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EMITIRÁ LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD CORRESPONDIENTE SIEMPRE QUE HUBIERA SIDO APROBADA POR MAYORÍA DE CUANDO MENOS OCHO VOTOS.”
El Senado ha solicitado más tiempo para presentar un dictamen por “cuestiones de estado”. Sin embargo, la Constitución no establece condiciones o la posibilidad para una prórroga para el Congreso por incumplimiento de obligaciones claras. La ausencia de un mecanismo que le brinde más tiempo al Congreso de la Unión también es lógico, ya que la jurisprudencia hace evidente un verdadero conflicto en la ley que vulnera, no sólo el derecho a libre desarrollo de la personalidad por los 5 artículos de la LGS; sino que ahora se viola el derecho de igualdad, al permitir que sólo algunos ciudadanos gocen de permisos y privilegios, y rompe así con el orden jurídico mexicano.
A su vez, el principio pro persona plantea que los jueces buscarán siempre aquella interpretación o ley que mejor proteja los derechos de los individuos. Eso quiere decir que los plazos que se otorguen no deben ser los que mejor se acomoden a la agenda, tiempos o intereses del Congreso, sino que se deben buscar los plazos e interpretaciones que más protejan los derechos humanos. No cabe interpretación legal alguna del artículo 107 de la Constitución o el 232 de la Ley de Amparo, que permita otorgar una prórroga al Congreso de la Unión y poner en un segundo plano, pausar o retrasar la garantía de los derechos de personas que deciden usar cannabis para uso personal adulto y responsable.
La propuesta del Congreso, el dictamen que ha sido rechazado por toda la sociedad civil y colectivos de personas que usan cannabis, está lejos de resolver las necesidades de los consumidores, ya que plantea demasiadas restricciones al cultivo personal y asociado sin fines de lucro, y sentimos que, una vez más, no podría pasar pruebas de proporcionalidad para proteger los derechos de terceros o el orden público. El Congreso se ha tardado demasiado porque, además de seguir sobre-regulando, busca crear mercado e industrias, dejando a un lado el cultivo y consumo personal y asociado sin fines de comercio, que es lo que se debió de haber regulado en los plazos que claramente establece la Constitución. Es decir, nadie le pidió al Congreso que generara un mercado, se le pidió que reformara cinco artículos de a LGS. Al no hacerlo, deja vulnerables a las personas que usan cannabis y viola derechos protegidos por la Constitución y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos.
Además, la respuesta del Congreso parece incluir una herramienta que denunciamos ha sido utilizada para mantener la prohibición de facto de la planta incluso para aquellas personas que han conseguido amparos en la SCJN. Esta herramienta es la certificación de semillas de cannabis que es inexistente debido al carácter internacional del sistema de prohibición. No existe lugar para conseguir las semillas certificadas o certificar las que se obtienen de manera natural de plantas del mercado. Las demandas sobre los usuarios no pueden ser imposibles de cumplir y, además, negar la realidad de una producción importante, real y natural de semillas mexicanas.
Sentimos que la Declaratoria General de Inconstitucionalidad era y es la mejor forma de asegurar y proteger nuestros derechos ante la inacción del Congreso. Hemos considerado ampararnos ante la prórroga, pero la Corte sería juez y parte, por lo cual no creemos que prosperaría nuestra demanda. Exigimos sin embargo, que esta ocasión sea única y esperamos que el Congreso tome este tiempo para resolver de una forma que reconozca de manera expresa la existencia de un consumo responsable entre adultos. Nosotros, como consumidores y pacientes no dejaremos de usar la planta y pensamos seguir ejerciendo un derecho que nos ha sido prohibido ya demasiado tiempo.
El Movimiento Cannábico Mexicano, lleva años pidiendo que se haga justicia para la comunidad de usuarios que ha sido perseguida y discriminada injustificadamente durante décadas. Por esa misma razón exigimos que no se realicen más negociaciones a puerta cerrada de este estilo, ya que los intereses de los usuarios no fueron representados y fuimos y seremos afectados con los plazos del proceso.
Por un nuevo paradigma basado en la dignidad de las personas que usan cannabis,
Movimiento Cannábico Mexicano.