Además del cultivo para uso personal sin fines de comercio, otro derecho del que somos garantes es el de libre Asociación. Por ello, una de las grandes expectativas con la regulación del cannabis es la posibilidad de ejercer ambos derechos con libertad y sin miedo. Después de todo, este modelo es el que mejores resultados ha dado en países como España o Uruguay.

El cultivo de cannabis asociado, en teoría, permite a sus integrantes aprovechar el trabajo colaborativo para lograr los resultados óptimos para cada fin. Después de todo, cada Asociación debería tener la libertad de escoger el tipo de flor que prefiere y la manera de llegar a ella. 

Esta figura también es importante porque permite dispersar entre los integrantes los gastos como la energía eléctrica, el lugar donde se cultiva, los sueldos de los cultivadores y ayudantes (como trimeadores) y otros. Así, el costo del cannabis y sus derivados resulta más barato para el autoconsumo sin fines de comercio.

Dicho lo anterior, en el dictamen turnado del Senado a la Cámara de Diputados se presentan incongruencias y restricciones excesivas al ejercicio de los derechos antes mencionados.

Por ejemplo, el tema del número de plantas.

Si bien para una persona es posible tener hasta 6 plantas al año en su domicilio, al formar parte de una Asociación cada individuo tiene derecho a 4 plantas al año. Además, (art 17) no se contempla en los actos de autoconsumo de cannabis la transformación o extracción, y está expresamente prohibido realizar cualquier acto que no esté señalado (art 21). Estos límites resultan graves particularmente para pacientes que requieran de un producto personalizado (aceite o comestible), puesto que la Ley les prohíbe hacer una extracción de cualquier tipo.

En ese sentido, también se prohíbe a las asociaciones realizar sus propias extracciones para cualquier fin. Ya sea para vaporización o uso en comestible, se les obliga a comprarlo en lugar de producirlo ellos mismos para autoconsumo.

Otro límite aparentemente arbitrario es el número de asociados. Las Asociaciones tienen limitado su número de asociados de 2 a 20 personas (art 18). Y se prohíbe formar parte de más de una asociación (art 20).

Y otra restricción es el tema de los permisos. En el artículo 41 se requiere a las Asociaciones el pedir un permiso para operar al Instituto. El requisito de establecer una Asociación Civil y el trámite de un permiso adicional es excesivo tratándose del ejercicio de un derecho ya reconocido.

Además, será difícil encontrar un buen lugar donde poder establecer la Asociación, puesto que se prohíbe estar a menos de 500 metros de una gran cantidad de establecimientos:

“el domicilio social donde se efectuarán las actividades permitidas a las Asociaciones, considerando una distancia mínima de quinientos metros entre estos y los lugares libres de humo de tabaco, viviendas, centros escolares, deportivos, culturales, recreativos y en general cualquier lugar donde pudiera existir afectación por exposición de humo o sustancias producidas a causa del  consumo de cannabis psicoactivo a niñas, niños y adolescentes y a terceras personas que no hayan dado su autorización expresa”(art 18).

Por último, hasta el nombre será difícil escoger. Por un lado es necesario que en la denominación señales que la actividad de la asociación está relacionada con el cannabis. Pero también se prohíbe usar en la denominación cualquier referencia que promocione el uso de cannabis psicoactivo:

“con el objeto de identificar plenamente los actos que la autoridad competente autorice en cumplimiento a esta Ley y la normatividad aplicable, las Asociaciones deberán citar brevemente en su denominación, algunas palabras o frases que permitan identificar el objeto al que se refiere este precepto.

“Queda prohibido incluir en la denominación, alguna referencia que promocione el consumo del cannabis psicoactivo.” (art 18).

Con lo anterior, parece que las Asociaciones funcionará de manera muy restringida. O tendrán que encontrar la manera de continuar con la lucha por los derechos sin límites de los usuarios (siempre y cuando sea sin fines de comercio).