El pasado 4 de septiembre se introdujeron al Senado de la República dos iniciativas para regular el cannabis en México. Una por parte del partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) y otra por parte del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

A continuación describimos de manera somera el contenido de cada una:

PRD: Da continuidad a iniciativa de Sánchez Cordero

Suscrita por el senador Miguel Ángel Mancera, la iniciativa pretende la expedición de la Ley General para la Regulación y Control de cannabis, cuya propuesta original fue presentada por la entonces senadora Olga Sánchez Cordero (hoy titular de la Secretaría de Gobernación). Sin embargo, sugiere algunos cambios derivados de diversas opiniones recogidas en los foros realizados hasta el momento:

“El presente proyecto se inspira en gran medida la iniciativa de la entonces Senadora Oiga Sánchez Cordero y el Senador Ricardo Monreal Ávila; es más, nos sumamos a la iniciativa en cuestión, sin embargo, el tiempo y el análisis de diversos foros nos han permitido advertir algunos puntos que resultan muy importantes para considerarlos y se presenta con la intención de fortalecer el marco institucional que tendrá la regulación del cannabis.“

A continuación los cambios que más nos llamaron la atención

Cannabis psicoactivo y no psicoactivo

Aunque ya se encontraba la distinción entre cannabis psicoactivo y no-psicoactivo, ahora se especifíca que la autodeterminación de las personas y su protección protege el uso de cannabis psicoactivo siempre que no moleste a terceros. Para el artículo 7 “Se precisó que la autodeterminación de las personas debe constreñirse al cannabis psicoactivo,   distinguiendo así de los productos no psicoactivos respetando el espíritu de la ley, cuyo objeto es justamente mantener un control estricto sobre aquellos productos que puedan ser dañinos a la salud en caso de un consumo problemático”.

Así se reconoce que los productos de cannabis no psicoactivo no representan un riesgo para la salud pública.

Para el caso de las cooperativas, se específico que el límite de producción también se limita al cannabis psicoactivo: Queda prohibido “producir más á e 480 gramos de Cannabis psicoactivo al año por socio”. 

Comestibles

Se introdujeron dos nuevas figuras en el artículo 6: 

La de “producto de cannabis comestible” y “productos de cannabis comestible no psicoactivo”.

Productos de Cannabis Comestibles: significa productos derivados de cannabis o cañamo destinados a ser utilizados, total o parcialmente, para el consumo humano, incluidos, entre otros, la goma de mascar, gomitas, chocolates, bebidas, cápsulas o tabletas, flor seca, sales y aceites. 

Productos Comestibles de Cannabis no Psicoactivo: aquellos productos derivados del cáñamo a partir del cual se puede obtener ·cualquier sustancia o bien manufacturado preparado total o en parte utilizando como materia prima el cáñamo y destinado a ser . ingerido, fumado, chupado, mascado, o untado, o cualquier otra sustancia producida con cáñamo.

Y en el artículo 42 se aclara lo siguiente:

“Los productos de cannabis comestible deberán cumplir con lo siguiente:

No estar diseñados para ser atractivos para los niños y niñas o fácilmente confundida con dulces que se venden en el comercio o alimentos que contienen cannabis”.

Ser producido y vendido con una concentración estandarizada de los cannabinoides que no exceda de 10 miligramos de tetrahidrocannabinol (THC) por porción.

Delineados en tamaños estandarizados si el producto cannabis contiene más de una porción y es un producto de cannabis comestible en forma sólida.

Homogeneizar la liberación uniforme de cannabinoides en todo el producto

Ser fabricados y vendidos bajos las normas sanitarias establecidas por la Secretaría de Salud.

Proporcionar a los clientes información suficiente para el consumo informado del producto, incluyendo los efectos potenciales del producto de cannabis e indicaciones sobre la manera de consumir el producto de cannabis, según sea necesario.”

Cortar la cadena de producción

“Se propone homogenizar el alcance de la ley con los fines que busca, previendo la cadena completa desde la adquisición de semillas hasta el producto final, venta, comercialización y publicidad.” Por ello se incluyó en el artículo 2 la figura de los “laboratorios de prueba” entre las materias cuya competencia es de la propuesta de Ley.

“La presente ley se aplicará a las siguientes materias: l. La siembra, cultivo, cosecha, laboratorios de prueba” etc.

Publicidad 

Se incluyó en el artículo 5 la facultad de la Ley para “VI. Establecer las bases para el etiquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, y consumo de Cannabis y de productos derivados de la Cannabis”. Con esto, se busca incluir lineamientos sobre etiquetado, promoción publicidad y patrocino en un marco estricto y semejante al aplicado a la industria del Tabaco”.

Y en el artículo 6 se adiciona la figura de Promoción y publicidad de los productos de Cannabis Psicoactivo: toda forma de comunicación, recomendación, o acción comercial, mediante cualquier medio, que tenga como finalidad, efecto o posible efecto, promover directa o indirectamente: una marca de cannabis psicoactivo, fabricante de cannabis psicoactivo, cualquier producto de cannabis psicoactivo, la venta de cannabis psicoactivo, o su consumo.

Es el artículo 27 donde se es más claro:

Queda prohibido realizar toda forma de patrocinio, como medio para posicionar cualquier producto de Cannabis o sus derivados o que fomente la compra y el consumo de productos de Cannabis por parte de la población.

La publicidad y promoción de Cannabis y sus derivados únicamente será dirigida a mayores de edad a través de revistas para adultos, comunicación personal por correo o dentro de establecimientos de acceso exclusivo a adultos. 

La industria, los propietarios y/o administradores de establecimientos donde se realice publicidad o promoción de estos productos deberán demostrar la mayoría de edad de los destinatarios de la misma. 

Queda prohibido emplear incentivos que fomenten la compra de Cannabis o sus derivados, y no podrá distribuirse, venderse u obsequiar, directa o indirectamente, ningún artículo promociona! que muestre el nombre o logotipo de productos de' Cannabis. 

Los requisitos de publicidad y promoción de la Cannabis y sus derivados deberán ajustarse a los requisitos que establezca la Ley General de Salud, los cuales deberán ser equiparables a aquellos criterios utilizados para regular la publicidad de bebidas alcohólicas y el tabaco. 

Iniciativa completa: link

MORENA: respeto al autoconsumo únicamente

El senador y presidente de la Comisión de Justicia, Julio Menchaca Salazar, introdujo una iniciativa que reforman los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud con el fin de armonizar la legislación con la jurisprudencia creada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la declaratoria general de inconstitucionalidad hacia dichos artículos. 

Esto “para establecer las condiciones para que la Secretaría de Salud esté en posibilidad jurídica de autorizar las actividades relativas al relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos -sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar- del estupefaciente "cannabis" (sátiva, índica y americana o mariguana, su resina preparados y semillas) y del psicotrópicos "THC" (tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: 116a (10a), 116a (7), 117, 118, 119, 1110, 119 (11) y sus variantes estereoquímicas), como una medida que garantice de manera real y efectiva el goce de los derechos de las personas consumidoras de referencia“.

Así, esta iniciativa no regula nada más que aquello relativo al autoconsumo privado y sin fines de comercio, para lo cual propone que se faculte a la Secretaria de Salud a expedir los permisos correspondientes:

“No debemos pasar desapercibido que nuestro maximo tribunal declaró inconstitucional sólo el último párrafo del artículo en cita (235), por establecer una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos…”.

Por último, cabe señalar que esta iniciativa no contempla la eliminación del delito de posesión simple.

Iniciativa completa:link