Colombia es un país que en los últimos 60 años ha sufrido las consecuencias de la prohibición de las drogas. Estos efectos han trascendido a casi toda la sociedad, ya sea de manera directa o indirecta.
En los años recientes, con el paso de ser un país productor a también ser un país altamente consumidor, se han generado diversos cambios en el pensamiento y en las políticas que se relacionan con el consumo directamente y ya no sólo con el tráfico internacional.
Desde el año 1986 en Colombia se creó la Ley 30, en la cual se encuentra la legislación sobre drogas del país. Donde en su artículo de definiciones contiene, entre otras, 2 que nos serán importantes: Dosis personal (cantidad para uso personal que puede portar una persona sin ser delito) y cultivo (definido como una plantación superior a 20 plantas de las cuales se puedan producir estupefacientes, tener menos de esta cantidad no constituye un delito).
Con la creación de la Constitución Política de Colombia de 1991, se incluye el Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad, Artículo 16, y libertad de conciencia, Artículo 18. Los cuáles serán determinantes en posteriores decisiones en la materia por parte de las Cortes.
En el año 1994, con la Sentencia C221, la Corte Constitucional estableció las cantidades consideradas como dosis personal en Colombia, que se componen de 20gr de cannabis, 5gr de hachís, 1gr de derivados de la coca y 2mg de metacualona. Por las cuales NO se puede iniciar un proceso penal a su portador.
En el año 2009, con el acuerdo 02, el entonces presidente prohibió el consumo y el porte de estupefacientes salvo prescripción médica, para ello modificó el artículo 49 de la Constitución, donde se obliga al Estado a velar por la salud de sus ciudadanos, y agregó la prohibición de consumo sin prescripción médica.
En el año 2012, la Corte Constitucional, expidió la sentencia C-491, por medio de la cual se revierte la anterior prohibición del porte y consumo de dosis personal, ya que viola el Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad. Y no se puede penalizar, sancionar o enviar a tratamiento obligatoria a los usuarios de drogas.
En el año 2016, en relación al caso de un militar que fue hallado con una cantidad superior a la dosis mínima (tenía el triple, 60gr de cannabis), la Corte Suprema de Justicia expidió la Sentencia SP 2940, por medio de la cual establece que cuando la cantidad supera por poco la dosis personal, no es la cantidad la que determina el delito, si no la intención de venta.
En el mismo año, el Congreso aprobó la Ley 1801, también conocida como el nuevo código de policía. En los artículo 33 y 140 de esta norma se sancionan de manera administrativa (con multas) a las personas que consuman en vía pública alcohol y sustancias psicoactivas, y a quienes porten sustancias prohibidas en la vía pública. Esta ley entró en vigor y dio inicio a las sanciones en 2017.
En octubre del 2018, el actual presidente intentó reforzar la Ley 1801 en relación con las drogas, al expedir el Decreto 1844, por el cual refuerza las sanciones a quienes consuman o porten drogas en vía pública.
En el año 2019, la Corte Constitucional expidió la sentencia C-253 de 2019 “Acción de inconstitucionalidad parcial contra los Artículos 33 (numeral 2, literal c) y 140 (numeral 7), de la Ley 1801 de 2016”. En la cual se consideran anticonstitucionales estos artículos, por violar el Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad, por lo que no se puede multar a los ciudadanos por consumir en vía pública, ya que este acto en sí mismo no genera una falta a la convivencia o un daño directo a los bienes públicos o privados. Sin embargo, faculta a las autoridades locales, alcaldes y gobernadores, para reglamentar los sitios donde no se puede consumir alcohol o sustancias psicoactivas.
Así, el 22 Julio de 2019, el Gobernador de Antioquia expidió el Decreto 3894, con el que sanciona a quienes fumen en cercanías a instituciones educativas, centros deportivos, ciclo vías, bibliotecas y parques en ciertos horarios (de 6am a 10pm); en agosto 13, el alcalde de Cali siguió sus pasos y, con el Decreto 0540, prohibió las 24 horas el consumo en estas mismas zonas, y, en Bogotá, su alcalde está en trámite para firmar un decreto en el mismo sentido. Además, se encuentra esperando sanción presidencial un proyecto de Ley de un Senador, de Cambio Radical, que prohíbe el consumo en parques, centros educativos para niños, bibliotecas y otros sitios frecuentados por menores de edad, en todo el territorio nacional y durante todo el día, con el fin de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
En paralelo, un grupo de más de 30 congresistas organizó varios proyectos de ley buscando la Regulación del Cannabis ReCreativo en Colombia. En uno primero solicita cambiar el Artículo 49, para permitir el consumo de sustancias psicoactivas en adultos, no sólo con prescripción médica. Este cambio es necesario para la aprobación del proyecto de ley presentado por el mismo grupo para la Regulación del Uso Adulto de Cannabis, el cual se presentó apenas en septiembre.
Estamos a la espera de los resultados de estos dos nuevos proyectos de ley que buscan la regulación del Cannabis para uso adulto en Colombia. Por ahora en COLOMBIA ES LEGAL, portar 20gr de cannabis, 5gr de hachís, 1gr de derivados de la coca y 2mg de metacualona.
Sin embargo, consumir o portar sustancias en lugares que frecuentan niños te hará acreedor de una multa entre 120 a 240 USD aproximadamente (o un soborno de 20 USD al policía si eres colombiano).
Se pueden cultivar hasta 20 plantas de Cannabis para uso personal, por inmueble (sólo 20 por casa, no por persona). No obstante, en cosecha (cuando se tienen muchas flores), si los vecinos te denuncian te podrían iniciar un proceso penal, donde tendrías que demostrar que no hay intención de comercio, sólo uso personal.
Y se puede consumir en sitio privado (tu casa); cuando es propiedad horizontal se debe intentar evitar que el humo y el olor llegue a los vecinos, pero es legal consumir, por los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad y la propiedad privada.
Aclaración: Culturalmente cada región el país acepta de manera diferente el consumo de Cannabis, tanto su población, como la policía. Algunas ciudades son más tolerantes que otras del consumo en espacios públicos específicos.
#LegalicelaUstedMismo
David Ponce Patiño
Comunidad Cannabica Colombiana