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La Cámara de Diputados continúa discutiendo la iniciativa de Ley para la regulación del cannabis en México. A pesar de que se pretende, entre otras cosas, terminar con la persecución a los usuarios de marihuana, se conservan algunas situaciones en las que una persona aún podría ir a prisión por el hecho de poseer marihuana. Te conviene conocerlos.

La siguiente información es tomada de la minuta de la Cámara de Diputados con fecha de 8 de marzo, el cual fue aprobado el mismo día en lo general. 

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Prisión por posesión

La reforma que se propone a la Ley General de Salud (LGS) contempla algunas situaciones en las que un individuo aún podría ir a prisión por el hecho de poseer marihuana sin necesidad de incurrir en un acto de venta.

Al artículo 476 de la LGS se le agrega un párrafo donde se indica lo siguiente:

“Artículo 476 Bis.- Se impondrá una pena de prisión de tres a siete años y de ochenta a trescientos días multa, al que posea cannabis psicoactivo, cuando la cantidad de que se trate sea superior a la que resulte de multiplicar por doscientos la cantidad señalada en la tabla prevista en el artículo 479, e inferior a la que resulte de multiplicarla por quinientos siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente”.

El artículo 479 señala esta cantidad como 28 gramos, dando un total de 5,600 gramos de marihuana como mínimo y un total de 12 kilogramos como máximo.

Más adelante se indica que se podría ir a prisión aún cuando la posesión de dicha cannabis no esté considerada con destino de venta o incluso suministro gratuito.

“Artículo 477 Bis.- Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa al que, sin la autorización a que se refiere la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, posea cannabis psicoactivo cuando la cantidad de que se trate sea superior a la que resulte de multiplicar por doscientos la cantidad señalada en la tabla prevista en el artículo 479, e inferior a la que resulte de multiplicarla por quinientos, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún gratuitamente”.

Así mismo, el artículo 475 de la LGS señala que podrías ir prisión por un tiempo de entre uno y tres años si le suministras más de 200 gramos de marihuana a alguien:

“475 Bis (…)  a quien sin la autorización prevista en la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, comercie o suministre, aún gratuitamente cannabis psicoactivo en cantidad que sea superior a doscientos gramos e inferior a la que resulte de multiplicar por doscientos la cantidad señalada en la tabla del artículo 479.”

Eso sí, reconocemos que es una circustnancia un tanto ajena a la realidad de los usuarios, puesto que difícilmente la mayoría se encuentra normalmente en posesión de tal cantidad de cannabis.