Los hongos psilocibios se encuentran clasificados por el régimen internacional de control de sustancias como una droga de categoría uno. Eso quiere decir que no tienen valor médico y que su potencial de abuso es muy alto, según las instancias internacionales. Por ello el acceso a estas especies está restringido y prohibido en la mayor parte del mundo.

Sin embargo, en nuestro país hay una comunidad que goza de cierta libertad para usar estos hongos, pues forman parte de su cosmovisión, tradiciones e identidad: los mazatecos.

Los hongos y los mazatecos

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Para los mazatecos, el consumo de hongos representa el contacto con la divinidad. Citlali Rodríguez Venegas relata en su investigación titulada Mazatecos, niños santos y güeros en Huautla de Jiménez, Oaxaca la forma en que estas comunidades han integrado el uso de estas sustancias.

“La vida para los mazatecos se desarrolla en dos planos: so’nde ñia tiyo chuan (el mundo en el que vivimos) y so’ndele nima santo (el mundo del alma santo) a este último pertenecen seres no humanos con características y atribuciones diferentes: Dios, Jesucristo, vírgenes, santos, chikones y duendes.

“De tal manera, la vida y su permanencia en el so’nde ñia tiyo chuan está ligada a las relaciones que se establecen con los seres del so’ndele nima santo”. Entre estas relaciones se encuentran los acuerdos para los cuales se necesita la ingesta del hongo psicodélico, los cuales “permiten “ver”, dotan a la persona de un estado del “ser” que no está restringido a las condiciones del mundo en el que vivimos y cuyas posibilidades son infinitas.

“Los niños santos son seres poderosos, cuyo cuerpo se conforma de una cabeza y un pie, su carne contiene una potencia anímica con distintas capacidades que pertenece al mundo del alma santo. “Todo lo ven y todo lo saben, no se les puede mentir”.

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“El uso de los hongos entre los mazatecos es propio de una ceremonia llamada Velada, que se relaciona con el cuerpo, la enfermedad y las consultas de toda índole”. Algunas de estas consultas son: “conocer la causa de una enfermedad, su diagnóstico y posible tratamiento, o saber si el doliente morirá; revelar el rostro de un enemigo y evitar su daño; descubrir la ubicación de un animal u objeto extraviado o robado; en general, para saber todo aquello que está oculto o que es desconocido; o bien, la suerte en los negocios o el estado de un familiar que ha migrado”.

Tal es la importancia del consumo de estas plantas que incluso cuando un adulto encuentra a un menor comiendo hongos, no implica necesariamente una falta que implique castigo. “Es de conocimiento popular que a los niños que se les descubre comiendo o bajo los efectos de los hongos no se les debe de regañar”.

La autora comparte la anécdota de una curandera en boca del río: “Me contó que cuando su hija era pequeña “solita agarró los honguitos”. Había dejado en el piso una cazuela llena de santitos y cuando fue a ver, la niña estaba sentada en el piso a lado de la cazuela abierta. A la mujer no le preocupó el hecho de que su hija comiera hongos pero quería saber la cantidad, así que se acercó a ella y le dijo suavemente: “¿cuántos te comiste?”. La niña sólo repetía “tengo que pensar, tengo que pensar”. Cuenta que la dejaron tranquila hasta que se le pasó.”

El derecho al hongo

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Es gracias a la compleja relación que establecieron estas comunidades a lo largo de los siglos que su acceso al hongo está protegido por un concepto muy específico: el derecho consuetudinario. Este se entiende como “un conjunto de normas legales de tipo tradicional, no escritas, ni codificadas”(1) así como el “conjunto de normas y reglas de comportamiento y de convivencia social que contribuyen a la integración de una sociedad, al mantenimiento del orden interno y a la solución de conflictos”(2). 

“Tanto en la Constitución local como en la ley señalada está claramente establecido el derecho que tienen los sujetos indígenas a que sus usos y costumbres, o su derecho consuetudinario, como lo señala el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sea tomado en cuenta”(3).

A pesar de ello, el ejercicio de este derecho es difuso, y no siempre juega a favor de las comunidades. “Con frecuencia lo que la ley nacional tipifica como delito no lo es para una comunidad indígena” (4) como lo es el caso de los hongos, entre muchos otros enteógenos". 

Así, si bien la costumbre e identidad protege en cierta medica el ejercicio de sus prácticas milenarias, aún están en riesgo de ser perseguidos por el Estado.

“La legislación sobre producción, distribución y consumo de sustancias estupefacientes, que es generalmente reprimida, tanto a nivel nacional como internacional. Sin embargo, para millones de indígenas, la producción y consumo de ciertas plantas psicotrópicas forma parte de su cultura y sus prácticas sociales tradicionales”(5). 

Por otro lado, para muuchas personas el acceso al hongo debería ser universal, y no exclusivo para ciertas comunidades.

Aldo Franco, del Colectivo Drogas Política y Cultura y organizador del Foro: Plantas Sagradas en Latinoamérica ha declarado en entrevistas anteriores que en su opinión: “No deben otorgarse derechos que sean excluyentes, para unos sí para otros no. Como que los huicholes puedan usar exclusivamente el peyote o que los mazatecos puedan usar los hongos, pero siguen prohibidas para el resto del país. Los derechos deben ser universales e inalienables. Y el derecho a hacer uso de tu conciencia es un derecho fundamental de cualquier ser humano.”

Leer: ¿Son las plantas psicodélicas la salvación del hombre moderno?

Referencias

1 STAVENHAGEN:1991 Tomado de: Derecho Consuetudinario Indígena y Organización Social, Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales disponible en http://biblio3.url.edu.gt/IDIES/nuevo_enfo/7.pdf a 17 de agosto 2019
2 Stavenhagenn 1988: 99 Tomado de: Derecho Consuetudinario Indígena y Organización Social, Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales disponible en http://biblio3.url.edu.gt/IDIES/nuevo_enfo/7.pdf a 17 de agosto 2019.
3 Los límites del reconocimiento de sistemas normativos y jurisdicción de los pueblos indígenas de Oaxaca, Revista Alteridades disponible en http://www.redalyc.org/pdf/747/74703105.pdf a 17 de agosto 2019.
4 Derecho Consuetudinario Indígena y Organización Social, Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales disponible en http://biblio3.url.edu.gt/IDIES/nuevo_enfo/7.pdf a 17 de agosto 2019.
5 Derecho Consuetudinario Indígena y Organización Social, Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales disponible en http://biblio3.url.edu.gt/IDIES/nuevo_enfo/7.pdf a 17 de agosto 2019.