La tarde de ayer fue introducida una iniciativa para la regulación del cannabis a nombre de Mario Delgado, presidente del grupo parlamentario del partido Morena. Ésta, pretende que el Estado sea quien tenga el control absoluto del mercado, a través de la creación de una empresa especial encargada de comprar al mayoreo y vender a otros establecimientos, donde últimamente compraría el consumidor.

Además, contempla la posibilidad del cultivo de hasta 6 plantas para uso personal por persona sin necesidad de ningún registro o autorización. Todo esto implica la modificación a la legislación vigente y la expedición de la Ley General para el Control del Cannabis.

A continuación señalamos algunos que propone la ley y cómo estos afectan los derechos de los usuarios de marihuana en México.

Prohibición en espacio público

A diferencia de otras propuestas, ésta prohíbe el consumo en vía pública. “Artículo 23. Está prohibido consumir cualquier producto de cannabis en espacios públicos, incluyendo lugares privados con acceso al público”.

Esto, daría posibilidad a los policías y demás fuerzas del orden a extorsionar a los usuarios que no tengan acceso a un espacio privado para ejercer su derecho.

Cultivo

En el artículo 25 de se establece que: Toda persona mayor de edad podrá, sin necesidad de licencia o permiso poseer, cultivar, cosechar, preparar, o procesar hasta seis plantas de cannabis destinadas para consumo personal o compartido en el hogar”.

En principio, resulta idóneo que el cultivo de marihuana pueda realizarse sin necesidad de ningún tipo de autorización o registro. Sin embargo, el límite de 6 plantas por persona resulta un tanto aleatoria, pues no debería existir ningún tipo de restricción para los derechos personales que no afecten a terceros. 

Una de las 6 plantas que pienso tener en mi casa...

Esto incluso podría contravenir lo establecido por la Suprema Corte de Justicia en su jurisprudencia. Y si lo que se pretende es contener el posible “mercado alterno”, corresponde al Estado probar en cada caso si el fin era personal o de comercio.

En el artículo 27 se menciona la creación de un registro de cultivadores, sin embargo se señala que este será opcional, no obligatorio. “Su único propósito será capturar y sistematizar información estadística que permita diseñar las políticas públicas”, apunta.

Cooperativas de cultivo

Esta ley también contempla el cultivo asociado en forma de cooperativa. El artículo 27 limita el número de miembros a un máximo de 50 socios, con un cultivo máximo de 6 plantas por persona.

También obliga a las cooperativas a destruir su “excedente” o venderlo a la empresa del Estado. Sin embargo, lo que se ha visto con este tipo de medidas es la creación de mercados alternos donde los cultivadores buscan compartir o vender sus flores. Este es el caso de Oregon.

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La empresa del Estado: Cannsalud y la comisión

Cannsalud será la empresa encargada de administrar la compra y venta de marihuana entre los productores y los puntos de distribución. Al igual que las cooperativas, está obligada a destruir los excedentes de producción, lo cual contribuiría a la antes mencionada generación de un mercado alterno.

“Artículo 35. Cannsalud no estará obligado a adquirir el excedente de la cosecha autorizada por la Comisión, el cual deberá ser destruido por el licenciatario en caso de no ser adquirida por Cannsalud.

Por su parte, el control Estatal también estará presente en la Comisión Reguladora del Cannabis, la cual según la Ley estará “conformada por representantes de la Secretaría de Salud, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Secretaría de Bienestar, la Secretaría de Educación Pública y presidida por un Comisionado nombrado por el titular de la Secretaría de Salud”.

Entre sus facultades estará determinar el precio: “La comisión podrá también fijar el precio a fin de desplazar al mercado negro cuando así lo estime necesario”.

¿Restricción a las extracciones?

En el artículo 36 se prohíben productos para usos personales con concentraciones mayores al 20% de THC, lo cual pone en riesgo a los extractos como el BHO, RSO e incluso el hachís cuyas concentraciones en cannabinoides suelen superar el 30%.

Por otra parte, el artículo 10 impone que ningún producto podrá estar exento de CBD. Lo cual tiene sentido dado que esta molécula regula los potenciales efectos dañinos del THC, pero que en este caso se establece de forma un tanto arbitraria.

Impuestos

Por primera vez hay una mención sobre la recaudación de impuestos. Esto en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. En el artículo 2 se señala que este podría ser en los paquetes autorizados para uso personal de hasta el 12%.

Y el destino de lo recaudado será el siguiente:

25% deberá destinarse a programas sociales en los municipios y comunidades que se haya realizado erradicación de cultivos de cannabis durante los últimos 50 años, procurando apoyar a los campesinos que cultiven cannabis a fin de que participen en la producción y venta al mayoreo de cannabis conforme a la normatividad aplicable. 

20% deberá destinarse a programas de prevención del uso problemático y el tratamiento de la dependencia.

Del resto de los impuestos no se hace mención.

Justicia Social

Uno de los factores que se han mencionado en las recientes discusiones en el Senado es la figura de la “Justicia Social”, esto se refiere a reparar el daño hecho en las comunidades más afectada por la “guerra contra las drogas”. Por ello, algunas licencias de producción serán “apartadas” para estas comunidades.

Artículo 45 (...) “20 por ciento de licencias para plantar, cultivar y cosechar deberán otorgarse prioritariamente a campesinos que en los municipios en los que se hayan realizado tareas de erradicación de plantíos de cannabis durante el periodo en que la cannabis estuvo prohibida. Asimismo, un mínimo de 20 por ciento de las licencias para procesar y vender deberán otorgarse en los municipios o alcaldías en que se hayan registrado concentraciones desproporcionadas de arrestos o detenciones por los delitos de narcomenudeo contemplados en la Ley General de Salud cometidos con relación a la cannabis”.

De nuevo, todos estos límites parecen aleatorios y pueden tener efectos desconocidos en el mercado que se pretende regular.