La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las prohibiciones administrativas que castigan el consumo de cannabis son inconstitucionales. Entre ella, se encuentran las multas y prisión administrativa, las cuales no tienen fundamento en la protección de los Derechos Humanos, según la Corte.

Esto quedó asentado en la tesis jurisprudencial 1a./J. 25/2019 el pasado viernes 15 de marzo, donde se señaló que existen “medidas alternativas” igual de idoneas menor grado de afectación al derecho al libre desarrollo de la personalidad. Por lo tanto, la prohibición absoluta del cannabis no es una medida indispensable para proteger la salud y el orden público.

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ahora todos los jueces la deben acatar.

Apuntó que para alcanzar dichos fines podría limitarse a desalentar ciertas conductas o a establecer prohibiciones en supuestos más específicos: ”manejar vehículos o instrumentos peligrosos bajo los efectos de la sustancia, consumirla en lugares públicos o inducir a terceros a que también la consuman” ejemplicifó la SCJN.

Esta tesis forma parte de la jurisprudencia publicada el pasado 22 de febrero y la cual todos los jueces del país deben acatar. 

Recordemos que al día de hoy se catiga la portación de más de 5 gramos de cannabis, cantidad que se considera para uso personal, y en cuyo caso el usuario debe ser presentado ante el MP. Sin embargo, es frecuente que la policía recurra a la extorsión del detenido a cambio de su libertad.

Tesis: https://bit.ly/2Y4os6u