Estamos en el centro del abismo legal. A partir de la jurisprudencia creada por la Suprema Corte de Justicia el pasado 31 de octubre (y hasta que haya algún tipo de regulación) los consumidores de marihuana estamos en una suerte de limbo. Por un lado, ya se reconoció como derecho el cultivo y consumo de marihuana, así como todos los actos consustanciales a él (cosecha, preparación, transporte, etc) siempre y cuando no afecte a terceros.

Pero esto aún no abarca a la totalidad del pueblo mexicano, a menos que se recurra al juicio de amparo. Y aún entonces, quedan algunas dudas sobre cómo se puede ejercer este derecho. Por ejemplo ¿cuántas plantas son consideradas para cultivo personal? ¿es posible cultivar en colectivo o asociación? ¿qué pasa si tengo un amparo y me detiene un policía? ¿de dónde puedo obtener la semilla?

Revisemos algunas de ellas:

Obtención de semillas

Esta discusión existe desde que se dio el primero de los fallos en 2015. Actualmente, sólo en una ocasión se “permitió” la importación de semilla para cultivo con fines personales, y fue a partir del amparo dado en la segunda sala. En ese entonces, se facultó a la COFEPRIS para ello.

Y esta mañana, en entrevista para Imagen Radio, el titular de la COFEPRIS, Julio Sánchez y Tepoz declaró que la semilla "se debe adquirir de un país donde sí lo sea y se tiene que determinar el lugar de la siembra y cosecha.

Límite de plantas por persona

En ningún lado dice cuántas plantas son consideradas para satisfacer el consumo personal. Entonces, conviene ser precavido y buscar este criterio a partir de lo que ya se propuso. Un buen camino a seguir sería la iniciativa de Ley presentada que pretende un máximo de 20 plantas por persona y cuyo límite sería una producción de 480 gramos por año.

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Cultivo colectivo

Los amparos y permisos que se otorguen a partir de la jurisprudencia sentada son a título personal e individual. Pero en México existe el derecho de asociación y de reunión. Con esos fundamentos, cabría la posibilidad de ejercer ambos derechos en conjunto.

Sin embargo, en cierta medida sería un ”acto idóneo de desobediencia civil”. Pues si bien existe la posibilidad de ser sujeto a sanciones o repercusiones por la autoridad, también sería una forma de pavimentar el camino hacia los posibles modelos de regulación. En pocas palabras, sería continuar por la lucha y defensa de nuestros derechos a toda costa y contra cualquier obstáculo.

También conviene tomar en cuenta el punto anterior y no exceder lo que pueda considerarse de consumo personal.

Amparo contra detención.

Recordemos que la resolución de la corte ampara a todas las actividades consustanciales al consumo, eso también incluye el transporte. En ese sentido, las personas amparadas no pueden ser detenidas por posesión de marihuana en una cantidad que satisfaga su consumo personal.

Para ello, son de utilidad dos documentos. Ya sea una copia certificada de la sentencia emitida por el juez, o el permiso (o copia simple de este) que emita COFEPRIS una vez emitida dicha sentencia.

Fumar en espacios públicos.

Esto es aún muy aventurado. Por cómo se dieron los fallos, cuando se cometa una afectación a terceros se estaría transgrediendo la resolución emitida por la Corte. A partir de ahí, la cosa se vuelve difusa.

En primer lugar, el consumo de marihuana en vía pública sería considerado una falta administrativa. El problema es que este criterio se basa en principios morales, los cuales no son muy claros en la sociedad mexicana. Entonces, si un transeúnte se considera afectado por el consumo de alguien más, sí se estaría incurriendo en la falta.

Si tomamos otras drogas como ejemplo, conviene pensar más en el alcohol que en el tabaco.

Por lo tanto, es recomendable limitarse a espacios privados. Ya sea en los propios o de otras personas, quienes deberán expresar su consentimiento o aprobación al consumo en su propiedad.