El día de ayer comenzó a circular en redes una versión modificada del proyecto de Ley para la Regulación del Cannabis. 

Recordemos que la Suprema Corte de Justicia concedió al Senado una prórroga con fecha límite del 30 de abril para que la regulación del uso personal del cannabis no solo sea aprobada en el Senado, sino también publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Con fecha del 9 de enero de 2020, el proyecto que comenzó a circular menciona ser presentado por las comisiones unidas de Justicia, Salud, Estudios Legislativos, y con opinión de la comisión de Seguridad Pública, las cuales fueron las encargadas de organizar diversos foros, cafés temáticos, parlamentos y demás eventos informativos y de discusión que se realizaron sobre la regulación de la marihuana.

En el pasado realizamos un análisis de los puntos más graves en cuanto a los derechos de los usuarios (puedes leer la nota aquí). Retomamos algunos de ellos y señalamos de nuevo las contradicciones de la iniciativa.

Recordemos que el Senado está obligado a regular con base en la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte, la cual únicamente reconoce los derechos personales del cultivo, consumo y demás actos consustanciales del uso del cannabis, la cual debe ser la base de la legislación, pero ¿qué tanto permea esta idea en el proyecto propuesto en el Senado?

 

Continuarán las vulneraciones

De entre los puntos preocupantes que mantiene este nuevo proyecto, uno de los más graves es que mantiene la vulneraciónde los derechos de los usuarios. Por ejemplo, mantiene la idea de un registro de cultivadores domésticos, lo cual no solo vulnera el derecho a la privacidad, sino que crea una burocracia para ir a "supervisar" cómo viven los usuarios. Lo cual ha sido una de las críticas más persistentes de las organizaciones de usuarios de mariguana y del Movimiento Cannábico Mexicano.

Dado el caso, la plantas que no estén registradas y autorizadas serán consideradas ilegales, por lo que el Estado podrá decomisarlas.

De igual forma, aunque se permite la posesión de mariguana entre 28 y 200 gramos de flores, en caso de exceder éstas cantidades el usuario “será remitido a la autoridad administrativa competente y se le impondrá una multa que va de sesenta a ciento veinte veces la Unidad de Medida y Actualización”; por lo que los motivos para penalizar -incluyendo la acción ilegal de "sembrar" drogas- seguirá siendo posible, al igual que la consiguiente "mórdida".

Esto parece indicar que el Estado continúa con la pretensión de intentar controlar a cada usuario de mariguana, ya sea a través de la policía o de nueva burocracia.

 

Cultivo personal

Como en la versión anterior, el nuevo proyecto reconoce los siguientes usos del cannabis: 

  • Científico y de investigación en las áreas médica o farmacéutica, terapéutica o paliativa e industrial. 

  • Médico o farmacéutico, terapéutico o paliativo

  • Industrial. 

  • Lúdico o recreativo, el cual subdividen en: 

  1. Para uso personal o consumo propio. 

  2. Para uso compartido entre quienes integran Asociaciones de consumo del cannabis psicotrópico. 

  3. Uso comercial para fines lúdicos o recreativos de personas adultas.

«Para uso personal, se establece que será un derecho de las personas mayores de 18 años realizar las siguientes actividades: sembrar, plantar, cultivar, cosechar, aprovechar, preparar, portar, fumar y consumir cannabis.» 

Sin embargo, también hay restricciones que mantienen la ingerencia del Estado en el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aunque aumenta a 20 el número de plantas en estado de floración, permite solo 6 plantas por usuario en caso de que haya más personas en la misma vivienda, lo cual afecta a quienes viven en espacios reducidos, lo cual es la regla en la megaciudad de México. 

Además, el usuario, al parecer incluso las plantas deberán estar registradas en la institución que harán para operativizar la reglación.

 

Cultivo asociado

La propuesta acepta la posibilidad de los cultivos en asociaciones sin fines de lucro. En pocas palabras, el objeto es que los productos de la cosecha se distribuyan únicamente entre los miembros asociados. Estas podrán cultivar hasta 480 gramos anuales por asociado, y podrán constituirse con 2 y hasta 150 socios por asociación; lo cual aporta un mejor margen sostenibilidad de la asociaciones, pues el anterior límite de 40 asociados, las hacía difíciles de sostener. 

Las asociaciones no podrá haber uso de alcohol ni niguna otra droga. Esta limitante es vigente en los coffeshops holandeses, donde actualmente se prohibe el comercio y consumo de alcohol y tabaco, pero a diferencia de aquellos las asociaciones se constituirían por personas conocidas entre sí, y no deberían incluir desconocidos -tal como sucede en muchos coffeshops-. Razón por lo que la limitante del poliuso en privado resulta excesiva y se entromete con el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de asocicación.

Y más que lesivo a los derechos, también reulta lesiva a la salud de quienes puedan utilizar mariguana para reducir daños producidos por el abuso de otras sustancias  

Una asociación de personas que usen mariguana como parte de su tratamiento por alguna condición de salud mental, serían imposibles, desde esta óptica, si tal tratamiento incluyese otras drogas.

 

Y sobre el consumo en espacios públicos

Hay limitantes claras sobre el consumo público: 

«Queda prohibido fumar o inhalar productos o derivados de Cannabis en todo establecimiento comercial con acceso público y en todo lugar donde esté prohibido el uso de tabaco conforme a las disposiciones aplicables. Asimismo, queda prohibido fumar o inhalar Cannabis en puntos de concurrencia masiva donde pueden acceder menores de edad, incluyendo pero no limitado a centros comerciales, parques, parques de diversión, estadios e instalaciones deportivas, aunque sean abiertos.

Así mismo, otras actividades que se prohíben son la comercialización de productos comestibles o mezclados con sustancias que “potencian el riesgo de adicción”; la publicidad o promoción del uso de la planta; el uso del cannabis durante el embarazo y la lactancia, así como la comercialización de productos cosmetológicos.»

Pero se mantiene la disposición al consumo público, excepto en espacios libres de humo, lo cual sería idóneo en el sentido de integrar a los usuarios a la sociedad, con el pleno reconocimiento de sus derechos.