Jesús Adrián Ortiz Cutz es como muchos de nosotros consumidores de marihuana. Como muchos de nosotros, en algún momento de su vida tuvo un desencuentro con la autoridad. En 2013 fue detenido en posesión de 34.4 gramos de marihuana y sentenciado a 10 meses en prisión.

Ahora, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su primera sala, discutirá un amparo, con el cual se podría declarar inconstitucional la detención por posesión de drogas para uso personal, prevista en el artículo 477 de la Ley General de Salud.

En su proyecto de la ministra y presidente de la Primera Sala, Norma Lucía Piña Hernández, (el cual puedes revisar aquí), señala dos puntos particulares del delito referido.

El primero, refiere al daño a terceros. Puesto que dicho artículo está redactado de esta manera: ““…tal posesión [de narcóticos] no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.”, queda visto que el objetivo es el del consumo personal.”; la ministra argumenta que “por las circunstancias en que se poseen, no se pone en peligro la salud de terceras personas”.

El proyecto continúa: “así, si el delito de posesión simple de narcóticos (...) no protege a la salud de terceros (la salud pública), entonces, es inconstitucional porque restringe injustificadamente la libertad personal…”.

Esto quiere decir, que la ley estaría castigando una conducta que únicamente tendría consecuencias sobre una persona: quien decida consumir la sustancia. Y ya conocemos la posición de la SCJN (y sobre todo de la primera sala) a este respecto.

De hecho, el proyecto también hace referencia a los amparos que se han suscitado en el pasado, con los cuales se permite a los quejosos obtener un permiso para cultivar y consumir marihuana para fines personales.

En este sentido, Piña Hernández también aclara “en este caso, esa norma tampoco es constitucionalmente admisible, porque viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad”.

El proyecto estuvo enlistado para la sesión del 8 de agosto, pero se aclara que será visto el miércoles 15. Necesita ser aprobado por 3 de los 5 ministros para que la sentencia sea favorable. En cuyo caso, el único beneficiado sería Ortiz Cutz. Esto, a menos que ocurran otros 4 amparos, entonces se haría jurisprudencia.