El día de ayer la futura Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, presentó en el senado una iniciativa de Ley General de Regulación y Control de la Cannabis. Esta se describe como “un modelo de regulación estricta, es decir, un punto medio entre la prohibición absoluta y el libre mercado".

Algunos de los puntos destacables son el autocultivo, la posibilidad de cooperativas, la creación de un Insituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis, así como un mercado que fomente una industria sólida. Pero nada es perfecto, y la Iniciativa actual también propone algunas cosas que no latieron tanto.

20 plantas o 480 gramos al año.

El que se contemple el autocultivo es un gran paso. Más aún la posibilidad de hacerlo en cooperativas. Pero en redes sociales muchos expresaron su disgusto respecto al límite de producción: 480 gramos al año. Ello resultaría en 40 gramos al mes.

“Es muy poco 480 gramos al año, ¿no? Un marihuano consume más que eso ¿o sólo seré yo?” cuestionaban algunos.

También fue cuestionada la necesidad de registrar las plantas de un cultivo personas en un "padrón anónimo", pues si bien es una medida de control, también recuerda a los peores régimenes autoritarios.

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Regulación y Control de Cannabis

Prohibido comerciar comestibles cannábicos

Similar a lo que sucede en Canadá, esta regulación prohíbe la venta de comestibles derivados del cannabis en su artículo 28. Esto acota las opciones de muchos consumidores, quienes buscan alternativas a la combustión (fumar) o a la vaporización. Entonces sólo les quedaría cocinar sus propios comestibles cannábicos.

También resulta alarmante que la Iniciativa no distinga entre comestibles psicoactivos y no psicoactivos, pues el consumo de flores crudas, semillas, aceites y demás derivados sin efectos psicoactivos también tienen propiedades terapéuticas y nutrimentales.

Si bien este tipo de productos han estado al centro de varias polémicas, al existir la posibilidad de confusión y que el producto llegue a ser consumido de forma accidental por menores de edad; también es cierto que la misma Iniciativa exige etiquetados y normas que previenen este tipo de situaciones

Tope máximo de THC

Otra de las restricciones tiene que ver con los niveles de THC que puede alcanzar una planta. Al parecer, el Instituto deberá establecer topes máximos permitidos para ciertas variedades.

El artículo 42 dice “Queda estrictamente prohibido comerciar productos de cannabis que exceda el porcentaje de niveles de THC…”.

Tampoco queda claro la razón de este límite, y deja en una suerte de limbo a los extractos como el BHO, el Rosin, o el CO2, cuyas concentraciones rondan cerca del 90%.

Esta restricción también irá hacia la relación de cannabinoides, pues la misma fracción del artículo termina “[queda prohibido comerciar productos que excedan] la relación THC:CBD establecida por el Instituto".

No productos “mezclados”

El mismo artículo 42 prohíbe comerciar productos cannábicos “mezclados con otras substancias tales como el alcohol, nicotina, tabaco, cafeína, o cualquiera que aumente, real o potencialmente, el nivel de adicción”.

De nuevo, es alarmante que no haga distinción entre productos psicoactivos y no psicoactivos. Esto descarta la posibilidad de bebidas como cafés, cervezas, tés, licuados y demás, los cuales no necesariamente contiene THC. O en su defecto, que podrían contener THC sin descarboxilar y por lo tanto sin “efectos pachecones”.

Los municipios determinan los puntos de venta

Por un lado, se establece que será el Instituto quien decidirá los puntos de venta de marihuana. Pero en el artículo 50 dice que los municipios deberán determinar:

  • la ubicación de los puntos de venta (límites como distancias entre punto y punto, así como punto y centro educativo)

  • la cantidad de puntos de venta en la localidad

  • y los horarios en los que darán servicio

Y luego aclara que “en caso de que ningún ayuntamiento apruebe el establecimiento de un punto de venta, este se ubicará en la capital del estado”. Entonces, si en algún estado ningún municipio aprueba el establecimiento de un punto de venta ¿tendrán que recurrir los compradores a la capital del estado para adquirir productos cannábicos? 

Otras cosas que se dejaron al aire fueron la adquisición de semillas y el que no se deroga la posesión de mariguana en los artículos correspondientes a los Delitos contra la salud. Aunque sobre esto ya ha presentado el PRI

En cualquier caso, esta iniciativa es perfectible y habrá que vigilar conforme se den las discusiones en el congreso.