Guardia Nacional en el metro

El día de ayer se dio a conocer la presencia de la Guardia Nacional en algunas estaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro en la Ciudad de México. Esto como “parte de la estrategia de fortalecimiento y procuración de la seguridad” explicaron las autoridades a través de la cuenta de twitter @MetroCDMX.

“Estas actividades se realizarán de forma itinerante en las estaciones” aclararon en el mismo tuit, donde además se comparten algunas fotos de los elementos de la Guardia en acción. En particular, se llevarán a cabo acciones como: supervisión de mochilas o maletas y vigilancia en pasillos, al exterior, en puentes de acceso y en las inmediaciones de las instalaciones del STC.

La jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum aclaró que estas medidas no serán permanentes.

Son resguardadas por el momento las estaciones del metro:

  • Boulevard Puerto Aéreo y Candelaria - Línea 1; 
  • Aragón y Consulado - Línea 5; 
  • Canal de San Juan, Agrícola Oriental y Guelatao - Línea A; 
  • Romero Rubio - Línea B
  • Santa Anita - Línea 8

Y la estación Tlacotal del Metrobús, línea 2.

Esto fue recibido con diversas reacciones. 

En entrevista para Aristegui Noticias el analista de seguridad Alejandro Hope aseguró que la evidencia sobre la eficacia de este tipo de revisiones es limitada y que sólo se han encontrado armas de fuego en el 0.2%.

“No hay mucha evidencia de que sea eficaz y sí hay evidencia de que reduce el respaldo de la población hacia las fuerzas de seguridad“, comentó.

¿Es constitucional? 

El artículo 16 constitucional establece que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

Sin embargo, el  el especialista en seguridad nacional e investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Javier Oliva comentó al sitio Publimetro que ya hay un marco jurídico que permite a ese organismo de seguridad hacer revisiones aleatorias.

“Si un usuario se niega a ser revisado puede ser sometido; negarse a una revisión podría ser porque oculta algo, como estar armado; si las autoridades están facultadas para hacer revisiones lo pueden hacer con el uso proporcional de la fuerza, como quedó establecido”, explicó.

“Creo que hace falta que la gente conozca más los cambios que se hicieron nivel constitucional y la creación de leyes secundarias, en todos lados hay revisiones aleatorias en el transporte público, en los aeropuertos, en las carreteras; me parece que algunos analistas y parte de la opinión publica no está dispuesta a ceder en algo respecto a los niveles de inseguridad que se registran en el país”, agregó.

¿Qué conviene saber como usuario y portador de sustancias ilícitas?

Si bien parece que el objetivo real de operativos de este tipo es buscar a gente con armas, es conocido por la evidencia anecdótica que son estas las oportunidades que varios elementos de seguridad aprovechan para extorsionar a quienes sorprendan en posesión de alguna sustancia.

Ante ello, recuperamos algunos datos de la Guía Legal de Usuarios de Drogas, publicada por el Colectivo Unido por una Política Integral Hacia las Drogas:

“La Ley no permite la posesión de drogas, señala que si se poseen en ciertas cantidades y  circunstancias no hay lugar a penas privativas de la libertad; a su vez se reconoce la figura del consumidor como diferente del farmacodependiente y del narcomenudista”.

“El uso de drogas en vía pública es una falta administrativa”.

“Si se posee menos cantidad a la señalada en la tabla, independientemente de si se es farmacodependiente o consumidor: La policía puede presentar a la persona ante el MP, quien no ejercerá acción penal pero informará al usuario donde puede recibir tratamiento)”.

“Si se posee más cantidad a la señalada en la tabla y “por las circunstancias del hecho no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún gratuitamente” la pena es de 10 a 36 meses de prisión y hasta 80 días de multa.

Tabla de portación establecida en la Ley General de Salud art. 473

https://www.animalpolitico.com/2019/07/guardia-nacional-metro-metrobus-cdmx/